Resolución 02103, por la cual se deroga la Resolución número 8075 de 19 de julio de 2002 y se regulan los descuentos por nómina de los afiliados, beneficiarios, pensionados y funcionarios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. - 10 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192271

Resolución 02103, por la cual se deroga la Resolución número 8075 de 19 de julio de 2002 y se regulan los descuentos por nómina de los afiliados, beneficiarios, pensionados y funcionarios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

EmisorVarios - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
Número de Boletín45183

El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en ejercicio de las facultade s señaladas en el acuerdo de Junta Directiva 008 de 2001, ¿Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional¿,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Estado ha insistido en sus pronunciamientos jurisprudenciales, que para efectuar los descuentos que autoriza la ley se deben exigir solamente los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 1073 del 24 de mayo de 2002;

Que se hace necesario hacer claridad que para efectuar los descuentos del personal que recibe Asignación de Retiro, se deberá observar el contenido de los artículos 154 y 112 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, donde se dijo con claridad que los descuentos no deben exceder del cincuenta (50%) del valor de la prestación;

Que el artículo 76 del Decreto 2701 de 1988, señala la deducciones y retenciones para los empleados públicos de los establecimientos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional;

Que el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, determina que, las entidades públicas están obligadas a deducir y retener a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a las Cooperativas siempre y cuando la obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo;

Que el Decreto 1073 del 24 de mayo de 2002 establece los requisitos legales a las administradoras de pensiones o instituciones que paguen pensiones para realizar los descuentos autorizados por la ley y los reglamentos;

Que es necesario derogar la Resolución número 8075 de 19 de julio de 2002 y reglamentar los descuentos por nómina de los afiliados, beneficiarios, pensionados y funcionarios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, ajustándolos al desarrollo normativo que regula los descuentos autorizados por la ley siguiendo los requisitos que allí se determinan,

RESUELVE:

Artículo 1°

Derogar la Resolución número 8075 de 19 de julio de 2002, y reglamentar los descuentos por nómina de los afiliados, beneficiarios, pensionados y funcionarios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en el sentido de ajustarla a las interpretaciones jurisprudenciales que han orientado el sentido de las normas que regulan los descuentos autorizados por el Legislador, en las disposiciones que se consideran contrarias al espíritu de la ley.

Artículo 2° Señalar la competencia, los requisitos y los procedimientos para los descuentos de nómina de los afiliados, beneficiarios, funcionarios y pensionados de la Caja.
CAPITULO I Artículo 3

De la competencia

Artículo 3° Es competente para autorizar los descuentos el Director General de la entidad y por delegación, el Secretario General, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  1. El Director General de la entidad, crea un comité para la verificación de los requisitos que exige la ley para que procedan los descuentos autorizados por los afiliados, beneficiarios, funcionarios y pensionados de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

  2. El Director General autorizará los descuentos que cumplan con el lleno de los requisitos exigidos siguiendo la prioridad establecida en las normas que regulan tales descuentos.

  3. El Secretario General, por delegaci ón de la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, autorizará los descuentos cuando estos sean solicitados por autoridad judicial competente, con base en los reglamentos y estatutos que regulan la carrera del personal de la Policía Nacional, y el servicio de los funcionarios y Pensionados de Casur.

CAPITULO II Artículo 4

De los requisitos

Artículo 4° La empresa, entidad, organismo, asociación o cooperativa que requiera descuentos, deberá elevar solicitud, a la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, presentando los siguientes documentos, en original o copia autenticada:
  1. Autorización expresa y escrita de los afiliados, beneficiarios, funcionarios o pensionados de Casur.

  2. Si el descuento es a favor de Asociaciones de Pensionados, deberá acreditar:

    1. La vigencia de su personería jurídica y...

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