Resolución 02182, por la cual se definen las Condiciones de Habilitación para las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina. - 16 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211765

Resolución 02182, por la cual se definen las Condiciones de Habilitación para las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45611

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185 de la Ley 100 de 1993, numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el parágrafo 1° del artículo , el artículo 8° y el Título III Capítulo I del Decreto 2309 de 2002 y el numeral 15 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003,

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1º Campo de aplicación y objeto

Las disposiciones contenidas en la presente resolución tienen por objeto regular la prestación de servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina y establecer las condiciones de habilitación de obligatorio cumplimiento para las instituciones que prestan servicios de salud bajo dicha modalidad, complementando en lo pertinente la regulación correspondiente al Sistema Unico de Habilitación para Prestadores de Servicios de Salud.

Artículo 2° Definiciones

Para los efectos de la presente resolución, los siguientes términos se entenderán según los significados que para ellos se establecen a continuación:

Telemedicina: Es la provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios que p resentan limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.

Institución Remisora: Es aquella institución prestadora de servicios de salud, localizada en un área con limitaciones de acceso o en la capacidad resolutiva de uno o más de los componentes que conforman sus servicios, y que cuenta con tecnología de comunicaciones que le permite enviar y recibir información para ser apoyada por otra institución de mayor complejidad a la suya, en la solución de las necesidades de salud de la población que atiende, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad.

Centro de Referencia: Es aquella institución Prestadora de Servicios de Salud que cuenta con los recursos asistenciales especializados, y con las tecnologías de información y de comunicación suficientes y necesarios, para brindar a distancia el apoyo en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, requerido por una o más instituciones remisoras en condiciones de oportunidad y seguridad.

Mensaje de datos: Se adopta la definición establecida en el literal a) del artículo de la Ley 527 de 1999: "Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax".

Firma Digital. Se adopta la definición establecida en el literal c) del artículo de la Ley 527 de 1999: "Es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación".

Artículo 3º De la prestación del servicio

El apoyo especializado mediante la modalidad de telemedicina de las instituciones catalogadas como Centros de Referencia a las Instituciones Remisoras en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad en los términos definidos en la presente Resolución, solo se podrá dar en aquellas situaciones en que por limitaciones de oferta o de acceso no se pueda brindar el servicio completo de forma presencial por parte del especialista o como complemento de la asistencia del médico tratante de la Institución Remisora.

Artículo 4º De la calidad de la historia clínica en telemedicina- La historia clínica de los pacientes atendidos bajo la modalidad de telemedicina debe cumplir con todos los parámetros de calidad que para el efecto se establecen en la Resolución 1995 de 1999 o en las normas que la modifiquen o sustituyan y en la Circular No.2 de 1997 del Archivo General de la Nación

Adicionalmente, las Instituciones Remisoras y los Centros de Referencia adoptarán las medidas de seguridad necesarias durante la transferencia y el almacenamiento de datos para evitar el acceso no autorizado, y la pérdida, deformación o deterioro de la información.

Artículo 5º Clasificación

Las entidades que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina se clasifican en Instituciones Remisoras y Centros de Referencia.

Parágrafo. Para los efectos previstos en la presente resolución, tanto las Instituciones Remisoras como los Centros de Referencia, serán consideradas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y, por lo tanto, deben cumplir además de las disposiciones contenidas en la presente resolución con las exigencias y procedimientos establecidos para dichas instituciones en el Decreto 2309 de 2002, las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan en lo que les sea pertinente.

Artículo 6º Características de calidad del Sistema de Habilitación para las instituciones bajo la modalidad de Telemedicina

Las entidades que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina, cualquiera sea su clasificación, deberán garantizar el cumplimiento de las características de calidad establecidas en el artículo 6° del Decreto 2309 de 2002.

CAPITULO II Artículos 7 a 10

Sistema de habilitación para las instituciones prestadoras de servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina

Artículo 7º Inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud

Todos los Centros de Referencia tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para autoevaluarse de acuerdo con las condiciones de habilitación establecidas en la presente disposición, en el Decreto 2309 de 2002, en las Resoluciones 1439 de 2002, 486 y 1891 de 2003 y en la Circular 015 de 2003, y demás normas que lo modifiquen o adicionen en lo que les sea aplicable; realizar los ajustes a que hubiere lugar y radicar ante la Entidad Territorial de Salud de su jurisdicción el formulario de inscripción con el diligenciamiento de la columna correspondiente a la modalidad de Telemedicina en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud o el de Reporte de Novedades que forman parte integral de la presente resolución y que modifican los adoptados por el artículo 1° de la Resolución 1439 de 2002 y modificado en el artículo 10 de la Resolución 486 de 2003.

Las Instituciones Remisoras tendrán un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para autoevaluarse con los estándares establecidos en la presente disposición, realizar los ajustes a que hubiere lugar y reportar la novedad o actualización de modalidad ante la Entidad Territorial de Salud de su jurisdicción en el Formulario de Reporte de Novedades que hace parte integral de la presente resolución y que modifica el adoptado mediante el artículo 1° de la Resolución 1439 de 2002 y modificado en el artículo 10 de la Resolución 486 de 2003.

La telemedicina no es un tipo de servicio sino una modalidad de prestación del servicio por lo tanto cuando se abra un nuevo servicio este se registrará bajo los parámetros establecidos en la Resolución 1439 de 2002 pero registrando la modalidad de telemedicina para lo cual utilizará el formulario anexo a esta Resolución.

Parágrafo. Para efectos de lo anterior, deberá adicionarse en los formularios de Inscripción en el Registro Especial de Prestadoras de Servicios de Salud y en los formularios de Reporte de Novedades adoptados por el artículo 1° de la Resolución 1439 de 2002, en el Listado de Servicios, la modalidad de Telemedicina, indicando si se trata de Institución Remisora o Centro de Referencia.

Cuando una institución que preste servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina se encuentre en imposibilidad de cumplir con las condiciones para la habilitación dentro de los términos establecidos en la presente norma, no podrá ofrecer o prestar los servicios bajo esta modalidad.

La Entidad Departamental o Distrital de Salud efectuará el trámite de inscripción o actualización de la modalidad de manera inmediata, previa revisión del diligenciamiento del Formulario de Inscripción. A partir de la radicación de la inscripción en la Entidad Departamental o Distrital de Salud, las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina se consideran habilitadas para ofrecer y prestar los servicios declarados. Lo anterior sin perjuicio de la competencia de la Entidad Territorial para verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones declaradas y certificar o revocar dicha habilitación dentro de los plazos definidos por la normatividad vigente.

Artículo 8º De la declaración de los servicios bajo la modalidad de Telemedicina

En los formularios de inscripción o de reporte de novedades, según corresponda, las Instituciones Remisoras y los Centros de Referencia declararán los servicios que prestan bajo la modalidad de telemedicina ante la Entidad Territorial de salud de su correspondiente jurisdicción quienes velarán por el cumplimiento de los estándares que les sean aplicables y por la calidad de la atención brindada a los usuarios.

Para que una Institución Remisora pueda declarar servicios...

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