Resolución 022, por la cual se constituye como resguardo en favor de la comunidad indígena Awá de Alto Cartagena, dos lotes de terreno conformados por baldíos y dos predios del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio Ricaurte, departamento de Nariño. - 25 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196464

Resolución 022, por la cual se constituye como resguardo en favor de la comunidad indígena Awá de Alto Cartagena, dos lotes de terreno conformados por baldíos y dos predios del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio Ricaurte, departamento de Nariño.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45290

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 12 e inciso 2º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el literal Ll) artículo 30 de los estatutos del Incora, y

CONSIDERANDO:

El expediente 42.364 contiene las diligencias administrativas tendientes a la constitución de un resguardo de tierras, en beneficio de la comunidad indígena Awá de Alto Cartagena, asentada en jurisdicción del municipio de Ricaurte, departamento de Nariño.

Atendiendo la petición del Comité Técnico Binacional sobre Pueblo Awá de junio 11 de 1998, el Incora Regional Nariño-Putumayo, con auto de abril 23 de 1999 ordenó la práctica de una visita y la elaboración del correspondiente estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, posteriormente, mediante auto de marzo 21 del año 2000 se ordenó suspender transitoriamente los trámites hasta cuando la Comunidad Indígena definiera y aclarara los censos, en especial lo referente a personas que vivían en la cebecera municipal de Ricaurte e Indígenas que se encontraban censados en otros resguardos.

Con auto de noviembre 22 de 2001 se ordena continuar con el procedimiento, aclarando la parte pertinente a los censos a través de una nueva visita y la realización del correspondiente estudio, el cual en su capítulo de conclusiones y recomendaciones aconseja la constitución del resguardo; se fijó y desfijó el edicto en la Alcaldía de Ricaurte (Nariño), entre el 28 de noviembre y diciembre 11 de 2001 (folios: 1 a 9, 26, 27, 106 a 134, 241, 242 y 244).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995, el Incora a través de la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad mediante auto de abril 15 de 2002 ordenó el envío del expediente a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, para que emitiera concepto previo sobre la constitución del resguardo, el cual fue proferido en forma favorable, con oficio 3023 de julio 17 de 2002, siempre y cuando se depurara el censo de la Comunidad Indígena, por cuanto a folio 40 del expediente aparecen dos familias de colonos dentro del censo de la comunidad (folios: 342 a 348).

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