Resolución 0222, por la cual se define el Plan de Manejo Ambiental como instrumento administrativo para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental en algunas actividades de exploración en el sector de hidrocarburos - 8 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133434

Resolución 0222, por la cual se define el Plan de Manejo Ambiental como instrumento administrativo para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental en algunas actividades de exploración en el sector de hidrocarburos

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43926

DIARIO OFICIAL 43.926 RESOLUCIÓN 0222 28/02/2000 por la cual se define el Plan de Manejo Ambiental como instrumento administrativo para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental en algunas actividades de exploración en el sector de hidrocarburos. El Ministro del Medio Ambiente, en uso de las facultades legales, especialmente la conferida por el numeral 14 del artículo de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del artículo de la Ley 99 de 1993 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, debe definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas; Que conforme con lo anterior, es necesario definir y regular el Plan de Manejo Ambiental como uno de los instrumentos administrativos, al cual deben someterse las actividades de exploración sísmica en el sector de hidrocarburos que impliquen la construcción de vías terrestres para el tránsito de vehículos y además, para la actividad de perforación exploratoria sobre las áreas resultantes de la interpretación sísmica y su área de influencia o sobre las demás áreas que se pretendan explorar; Que el Plan de Manejo Ambiental de que trata la presente resolución, será objeto de evaluación y aprobación previa al inicio de las actividades por parte del Ministerio del Medio Ambiente; Que en todo caso el presente instrumento administrativo de prevención y control ambiental, se sujetará a la normatividad vigente en materia de consulta previa con comunidades negras e indígenas; En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: Artículo 1°. Definir el Plan de Manejo Ambiental como el instrumento administrativo para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental en algunas de las actividades de exploración en el sector de hidrocarburos. El Plan de Manejo Ambiental es aquel plan que establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles impactos ambientales negativos que puedan ocurrir en desarrollo de un proyecto, obra o actividad e incluye adicionalmente los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo del cumplimiento de las acciones referidas y los de contingencia. Artículo 2°. Se requerirá la presentación del Plan de Manejo Ambiental en los siguientes casos: a) Para el desarrollo de la actividad de exploración...

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