Resolución 02262, por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en 2002 en la República de Colombia - 21 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182759

Resolución 02262, por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en 2002 en la República de Colombia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44971

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993,1840 de 1994, la Ley 395 de 1997 del Congreso de la República de Colombia, el Decreto 3044 de 199, la Resolución 0001 de 1998 de la Comisión Nacional, y las Resoluciones 01683 y 0700 de 2002 del ICA, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Colombia adoptó a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como política sectorial, el Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, que se viene ejecutando bajo las directrices del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

Que el artículo 2° de la Ley 395, en su parágrafo único, adopta como norma el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, concertado entre las entidades públicas y privadas del sector agropecuario.

Que el artículo 6°, literal c, de la Ley 395 consagra que es responsabilidad del ICA establecer fechas de los ciclos de vacunación de la fiebre aftosa;

Que el artículo 7° de la Ley 395, dispone que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña. Igualmente el parágrafo único del citado artículo, manifiesta que el registro de la vacunación estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico, por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA;

Que el artículo 2° de la Resolución número 00700 del ICA, en su parágrafo único, adopta establecer un programa de lucha contra la Brucelosis orientado en primer término a prevenir, controlar y erradicar la enfermedad en la especie bovina y bubalina y secundariamente en las demás especies susceptibles como son la porcina, caprina, ovina y equina en el territorio nacional;

Que el artículo 4° de la Resolución número 00700, consagra que el ICA establece dos ciclos de vacunación anual obligatoria contra la Brucelosis Bovina, con vacunas registradas y aprobadas por el Instituto;

Que el artículo 5° de la Resolución número 00700, dispone que la vacunación contra la Brucelosis Bovina se llevará a cabo simultáneamente y en las mismas fechas fijadas para la vacunación contra la fiebre aftosa.

Que el artículo Ocho de la Resolución 00700 ¿La comercialización de la vacuna, será realizada únicamente por las Organizaciones Ganaderas, Cooperativas y otras Organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa del Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa establecidas por Fedegán - Fondo Nacional del Ganado y debidamente autorizados por el ICA¿;

Que le corresponde al Gerente General del Instituto dictar las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina;

Que para prevenir, controlar y erradicar la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bobina se requiere la vacunación sistemática y periódica;

RESUELVE:

Artículo 1° Establecer la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa...

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