Resolución 0230, por la cual se amplía el alcance de lo dispuesto en la Resolución número 0234 de febrero 18 de 2000, expedida por esta Superintendencia - 6 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133376

Resolución 0230, por la cual se amplía el alcance de lo dispuesto en la Resolución número 0234 de febrero 18 de 2000, expedida por esta Superintendencia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín43923

DIARIO OFICIAL 43.923 RESOLUCIÓN 0230 09/08/1999 El Gerente de la Regional Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Carlos Julio Espinosa Barahona y se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1º. Adjudicar a Carlos Julio Espinosa Barahona, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.226.466 de Rondón (Boy.), el terreno baldío denominado El Gaván, ubicado en la vereda Diamante I, jurisdicción del municipio de Calamar, departamento de Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en ciento cincuenta y cinco (155.0) hectáreas, siete mil ochocientos treinta y tres (7.833) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad en lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el N° 587¿634. Se tomó como punto de partida el delta 16, localizado al Noroeste del predio. Norte: Partiendo del delta 16 en dirección general Este, en colindancia con carretera Diamante II ¿ Agua Bonita alta, en 709,37 m., hasta el delta 15. Este: Del delta 15 en dirección general Sur en colindancia con rebalses de Caño Rico, en 1.991,73., hasta el delta 12. Sur: Del delta 12 en dirección general Suroeste en colindancia con Leovigildo Rodríguez, en 1.009,78 m., pica al medio hasta el delta 10. Oeste: Del delta 10 en dirección general Norte, en colindancia con rebalses de Caño Bálsamo, en 2.097,53 m., hasta el delta 16, punto de partida y encierra. Parágrafo. La presente adjudicación se hace de conformidad con la excepción contemplada a la norma general que determina la titulación de los terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares, UAF, prevista en el Acuerdo 014 de 1995, artículo primero, numeral 2. Artículo 2º. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3º. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos...

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