Resolución 0237, por la cual se establece la metodología de cálculo para determinar los volúmenes máximos sobre los cuales se tendrá derecho a que se les reconozca una compensación por el transporte de Gas Licuado del Petróleo, GLP, entre las plantas de abasto o mayoristas de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto. - 10 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222725

Resolución 0237, por la cual se establece la metodología de cálculo para determinar los volúmenes máximos sobre los cuales se tendrá derecho a que se les reconozca una compensación por el transporte de Gas Licuado del Petróleo, GLP, entre las plantas de abasto o mayoristas de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín45935

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por los Decretos 2741 de 1997 y 2195 de 2001 y 092, 2014 y 2970 de 2003; 255 y 562 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 191 del 23 de julio de 1995, en su artículo 55 establece que: «Mientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas y las zonas de frontera que, siendo capital de departamento tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto»;

Que en cumplimiento de la norma citada, el Ministerio de Minas y Energía desde el año 1997 venía determinando anualmente los cupos máximos de GLP a ser compensados por cada uno de los distribuidores que prestan servicios en el Departamento Nariño, para reconocer el costo de transporte entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto;

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 255 del 28 de enero de 2004 modificó la estructura interna de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y en el numeral 8 del artículo 5º le asignó la responsabilidad de establecer los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir por Ecopetrol en cada municipio de conformidad con la ley vigente;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética en cumplimiento de las normas antes citadas tiene la obligación de establecer los cupos máximos de GLP a ser compensados por cada uno de los distribuidores que prestan servicios en el departamento de Nariño, para reconocer el costo del transporte entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto;

Que debido a que no se contaba con una metodología para calcular los volúmenes máximos de GLP sobre los cuales los distribuidores tendrán derecho a que se les reconozca una compensación por el transporte de este combustible entre la planta de abasto o mayorista de Yumbo y la ciudad de San Juan de Pasto, la Unidad de Planeación Minero-Energética contrató un estudio para Definir la Metodología que permite establecer los volúmenes máximos de GLP con derecho a compensación de transporte en el departamento de Nariño;

Que la metodología se basa en un ejercicio de proyección del mercado a mediano plazo, mediante la cual se determina el máximo consumo potencial de GLP cuyo valor es ajustado con variables socioeconómicas y de orden público, estado de las vías combustibles sustitutos y la incidencia del...

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