Resolución 0238, por la cual se amplía el alcance de lo dispuesto en la Resolución número 0234 de febrero 18 de 2000, expedida por esta Superintendencia - 6 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133378

Resolución 0238, por la cual se amplía el alcance de lo dispuesto en la Resolución número 0234 de febrero 18 de 2000, expedida por esta Superintendencia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín43923

DIARIO OFICIAL 43.923 RESOLUCIÓN 0238 29/08/1999 El Gerente de la Regional Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Eduardo Roa Garzón y Vitalia Soler Mendoza y se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1º. Adjudicar a Eduardo Roa Garzón y Vitalia Soler Mendoza, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4.125.139 y 21.189.130, el terreno baldío denominado La Esperanza, ubicado en la vereda San Juan, jurisdicción del municipio de Calamar, departamento de Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en setenta y un (71.0) hectáreas, ocho mil ochenta y un (8.081.0) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad en lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 587¿699. Se tomó como punto de partida el delta 1, localizado al Noroeste del predio. Noreste: Partiendo del delta 1, en dirección general Sureste, en colindancia con José Santos Dueñas Montañez, en 713,03 m., camino al medio y Elías Roa Garzón, en 131,96 m., con camino y pica en parte al medio, hasta el delta 2. Este: Del delta 2, en dirección general Sureste, en colindancia con Elías Roa Garzón, en 551,86 m., pica al medio hasta el delta 3. Sureste: Del delta 3 en dirección general Suroeste, en colindancia con Herederos Marcos A. Vargas en 1.064,59 m., pica al medio hasta el delta 4. Oeste: Del delta 4, en dirección general Norte, en colindancia con Luis Alcides Vega Holguín, en 1.063,70 m., callejuela al medio hasta el delta 1, punto de partida y encierra. Parágrafo. La presente adjudicación se hace de conformidad con la excepción contemplada a la norma general que determina la titulación de los terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares, UAF, prevista en el Acuerdo 014 de 1995, artículo primero, numeral 2. Artículo 2º. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial...

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