Resolución 024, por medio de la cual se dictan medidas tendientes al control de la aviación civil y se dictan otras disposiciones. - 3 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240184

Resolución 024, por medio de la cual se dictan medidas tendientes al control de la aviación civil y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín46349

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en uso de las facultades que le confiere el artículo 91 de la Ley 30 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable ampliar los controles instaurados mediante las Resoluciones números 001 del 14 de julio de 1997 y 008 del 28 de agosto de 2000, a fin de combatir las nuevas modalidades empleadas para el transporte de estupefacientes y sustancias químicas utilizadas en su procesamiento;

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes, ha tenido conocimiento del aumento desmesurado de conductas ilícitas relacionadas con delitos de narcotráfico y conexos a través de aeronaves particulares, aviación deportiva y aeronaves de matrícula extranjera que operan por espacios superiores a 48 horas en Colombia;

Que las autoridades extranjeras de manera continua reportan la incautación, inmovilización de aeronaves y ultralivianos colombianos en sus territorios, así como aeronaves de matrículas extranjeras operando permanentemente en el país como consecuencia de habérseles comprobado su utilización en actividades ilícitas;

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes, consciente de la utilización de aeronaves como medio para evadir los controles establecidos por las autoridades, con el fin de evitar el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas hacia y desde Colombia a otros países;

Que se hace necesario adoptar medidas para incrementar eficientemente los controles administrativos y preventivos que se ejercen a través del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de la aplicación de las resoluciones y ampliando la facultad que se otorga a la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, en los diferentes terminales aeroportuarios;

Que dentro de las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes se encuentra la fijación de políticas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia e igualmente tomar medidas para el control del uso ilícito de tales drogas.

Que por iniciativa y recomendación del Grupo de Análisis y Evaluación Estadística, GAEES-ODC, creado mediante Resolución 002 de 2006, se hace necesaria la actualización de la normatividad vigente referente al control de la aviación civil y otras disposiciones en la materia;

Que para el debido cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional de Estupefacientes dictará las normas necesarias;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°

Someter al control especial previsto en esta resolución, todas las aeronaves matriculadas en Colombia, sin excepción alguna, incluyendo las aeronaves particulares y taxi aéreo de matrícula Colombiana, aviación deportiva y aeronaves de matrícula extranjera que operen por espacios superiores a 48 horas en el país, para que sean revisadas e inspeccionadas por la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos, mediante implementación de un sistema especial de identificación que permita un control eficiente por parte de las autoridades de la República a este tipo de aeronaves.

La Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos para efectuar este control, reglamentará los sellos de identificación y la documentación necesaria en el momento de la inspección.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en el momento de autorizar el sobrevuelo y aterrizaje de una aeronave de matrícula extranjera enviará una copia de la autorización así como de los documentos establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (numerales 3, 6, 4, 3, 25 al 3, 6, 3, 5, 11, 1.4) a la Jefatura de Operaciones Aéreas, FAC ¿Dirección Defensa Aérea y a la Policía Nacional ¿Dirección Antinarcóticos. Para el cumplimiento de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Fuerza Aérea de Colombia FAC, acordarán el mecanismo aplicable al flujo de información.

Artículo 2° Aprobada la inspección, se deberá estampar sobre el fuselaje de la aeronave y demás compartimentos, un total de diez (10) sellos adherentes o señales clasificadas con código de barras

Adicionalmente, se expedirá una constancia, la cual deberá reposar en un lugar visible de la misma.

Artículo 3° Todas las aeronaves que se matriculen en Colombia además de las mencionadas en el artículo 1°, desde la entrada en vigencia de la presente resolución, deben ser inspeccionadas por la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos con anterioridad al otorgamiento de la matrícula para los fines establecidos en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 4°

Las aeronaves con matrícula extranjera o explotadas en la a viación general no comercial por operadores nacionales o extranjeros que ingresen al territorio Colombiano conforme a lo establecido en los artículos 11 y 16 del Convenio de Chicago ¿Sobre la Aviación Civil Internacional¿, serán sometidas a inspección por parte de la Policía Nacional ¿ Dirección Antinarcóticos, a la entrada y salida del territorio colombiano.

Parágrafo. El propietario o explotador de aeronave extranjera que goce de autorización especial de permanencia a largo plazo, deberá informar a la Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, la identificación de la tripulación, el tiempo de estadía, actividad a desarrollar, aeropuertos donde se prevé que operará y los vuelos que realice durante su permanencia en el territorio colombiano.

Artículo 5° La Policía Nacional-Dirección Antinarcóticos, se abstendrá de otorgar la constancia de revisión de una aeronave y procederá a su inmovilización en los siguientes casos:
  1. El hallazgo de partículas o trazas residuales de estupefacientes y/o sustancias químicas utilizadas en su procesamiento en el interior de la aeronave.

  2. El presentar adulteración en: el sistema de identificación de la aeronave o el ¿gemeleo¿ de la misma, en la matrícula, logotipos de empresa explotadora, en el número de serie, modelo, fabricante, marca, número de motor o fecha de fabricación e irregularidades tales como plaquetas falsas, despegadas o adheridas con pegante, plaquetas...

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