Resolución 0248, por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 1142 de 2005. - 15 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233743

Resolución 0248, por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 1142 de 2005.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46183

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales, especialmente por las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 216 de 2003, el numeral 1 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución número 1142 de 2005, aprobó los estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, Corpomojana, adoptados mediante Acuerdo número 002 de 2005;

Que en el artículo 33 de los estatutos aprobados, se estableció:

¿Artículo 33. Fechas de elección y períodos de los miembros del Consejo Directivo. La elección del representante de las Organizaciones No Gubernamentales se realizará durante los primeros 15 días calendario del mes de septiembre del año anterior a la iniciación del período respectivo. (Subrayado fuera de texto).

La elección del representante de las Organizaciones Campesinas se realizará durante los primeros 15 días calendario del mes de octubre del año anterior a la iniciación del período respectivo.

La elección del representante de los gremios de la producción agropecuaria y pesquera se realizará durante los primeros 15 días calendario del mes de noviembre del año anterior a la iniciación del período respectivo.

El período de los miembros del Consejo Directivo que resultan de procesos de elección es el siguiente:

  1. Un (1) año para los Alcaldes elegidos por la Asamblea Corporativa;

  2. Tres (3) años para los representantes de las organizaciones no gubernamentales, gremios de la producción agropecuaria y pesquera y organizaciones campesinas, el cual coincidirá con el período del Director General.

Parágrafo. Si antes de vencerse el periodo de los miembros del Consejo Directivo de que trata el presente artículo, se presentase la falta absoluta de alguno de ellos, el miembro designado en su reemplazo ejercerá sus funciones por el tiempo restante¿.

Que el...

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