Resolución 02495, por la cual se establecen los requisitos sanitarios para la realización de concentraciones de animales en el Territorio Nacional - 8 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165936

Resolución 02495, por la cual se establecen los requisitos sanitarios para la realización de concentraciones de animales en el Territorio Nacional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44576

DIARIO OFICIAL 44.576 RESOLUCIÓN 02495 10/09/2001 por la cual se establecen los requisitos sanitarios para la realización de concentraciones de animales en el Territorio Nacional. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por la Ley 395 de 1997, los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, y 3171 del 27 de diciembre de 1999, CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia, los gremios y los ganaderos vienen ejecutando el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, el Proyecto de Erradicación de La Peste Porcina Clásica, La Prevención y Control de la Rabia Silvestre, La Prevención y Control de la Encefalitis Equina Venezolana, La Prevención y Control de la Brucelosis Bovina y El control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina, y de otras enfermedades bajo la dirección de Instituto Colombiano Agropecuario ICA en todo el Territorio Nacional; Que el Ministerio de Agricultura por Resolución 0316 de 1987 determinó las condiciones sanitarias y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos donde se realicen subastas, remates, ferias comerciales y exposiciones de ganados en el territorio nacional y facultó al ICA para conceder licencia zoosanitaria de funcionamiento mediante resolución motivada; Que las concentraciones de animales favorecen la difusión de enfermedades transmisibles y es deber del ICA como entidad responsable de la sanidad animal del país, prevenir la presentación y difusión de enfermedades transmisibles que puedan poner en riesgo la producción pecuaria nacional, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer los requisitos sanitarios para la realización de concentraciones de animales en el territorio nacional. DEFINICIONES Artículo 2°. Para efectos de la presente resolución, establécense las siguientes definiciones: FERIA COMERCIAL: Lugar de concentración donde se realiza la comercialización de todo tipo de especies animales, cuyo destino final puede ser la cría o el sacrificio para consumo. SUBASTA: Lugar de concentración de todo tipo de especies animales de tipo comercial, cuya finalidad es la venta para el levante y/o engorde posterior de, los mismos en predios o el sacrificio para consumo. Esta actividad se asimila a una feria comercial. FERIA EXPOSICION: Concentración de todo tipo de especies animales, con la finalidad de realizar la exhibición y promoción de especies y razas de animales para reproducción y mejoramiento genético. REMATE: Concentración de todo tipo de especies animales cuya finalidad es la comercialización de especies y razas de animales para reproducción y mejoramiento genético. PARADERO: Predio cuya actividad es el acopio de animales de tipo comercial, para posterior reventa a través de una subasta o feria comercial, o de venta de forma directa a otras fincas y cuya finalidad es el levante y/o engorde posterior de los mismos o el sacrificio. EVENTO DEPORTIVO: Concentración de animales, cuya finalidad es la competencia deportiva. Dentro de estos se incluye el Coleo y las competencias ecuestres. EVENTO RECREATIVO: Lugar de concentración de animales, cuya finalidad es la recreación. Dentro de estos se incluye cabalgatas, festivales equinos, corridas de toros, corralejas y festejos taurinos menores. DE LA LICENCIA ZOOSANITARIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 3°. Todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la realización de eventos que impliquen la concentración de animales, deben solicitar ante el ICA, la Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento de los establecimientos o lugares de concentración de animales, la cual será expedida mediante resolución motivada por la Coordinación Seccional del ICA del área de influencia del evento y tendrá carácter indefinido para las ferias y subastas de ganados comerciales y paraderos. Parágrafo 1°. Para los remates, ferias exposiciones de cualquier especie animal eventos deportivos y recreativos, la Licencia Zoosanitaria será por el tiempo que dure el evento. Parágrafo 2°. Los interesados en obtener la Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento, deberán presentar solicitud escrita ante la oficina del...

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