Resolución 02521, por la cual se expide el Estatuto de Cobro Coactivo para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - 3 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149925

Resolución 02521, por la cual se expide el Estatuto de Cobro Coactivo para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44345

DIARIO OFICIAL 44.345 RESOLUCIÓN 02521 20/12/2000 por la cual se expide el Estatuto de Cobro Coactivo para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 112 de la Ley 6a de 1992 y el Decreto 2174 de 1992, y CONSIDERANDO: Que el artículo 112 de la Ley 6a de 1992 faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para hacer efectivos los créditos exigibles por jurisdicción coactiva a favor de la entidad, RESUELVE: Artículo 1°. El Estatuto de Cobro Coactivo para la entidad será el siguiente: ESTATUTO DE COBRO COACTIVO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Aspectos básicos del cobro Artículo 1°. Principios orientadores. Las actuaciones del proceso de cobro por jurisdicción coactiva se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente estatuto deberán aclarase mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumpla la garantía constitucional del debido proceso, se respete el derecho de defensa y la equidad. Artículo 2°. Competencia general. El cobro de los créditos a favor de la Nación-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo adelantará este Ministerio en el ámbito nacional. La competencia para el cobro por jurisdicción coactiva la tendrá el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para este efecto, el Coordinador del Grupo podrá comisionar a los abogados de su dependencia o designar apoderados especiales que sean abogados titulados para que representen los intereses del Ministerio. Artículo 3°. Obligaciones a favor de la Nación-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que prestan mérito ejecutivo. Pueden cobrarse por jurisdicción coactiva siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos: 1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de los Fondos de Riesgos Profesionales y de Solidaridad Pensional, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. 2. Los contratos, las pólizas de seguro y las demás garantías que otorguen los contratistas a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que integrarán título ejecutivo con el acto administrativo de la liquidación final del contrato, o con la resolución ejecutoriada que decrete la caducidad o la terminación, según el caso. 3. Las multas impuestas a los funcionarios de la entidad por concepto de sanciones disciplinarias, con base en el acto administrativo debidamente ejecutoriado. 4. Los demás que conste en documentos que provengan del deudor. Artículo 4°. Ejecutoria de los actos administrativos. Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento para el cobro por jurisdicción coactiva, en los siguientes casos: 1. Cuando contra ellos no procede ningún recurso. 2. Cuando vencido el término para interponer los recursos o las demandas, estos no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma. 3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos. 4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se hayan decidido en forma definitiva. Artículo 5°. Cobro persuasivo. Está a cargo del grupo de jurisdicción coactiva, quien adelantará el procedimiento personalizado de cobro, por medio del cual la entidad acreedora busca obtener el pago voluntario de los créditos. Artículo 6°. Cobro coactivo. La jurisdicción coactiva la ejerce el coordinador del grupo de Jurisdicción Coactiva, quien está facultado para hacer exigibles los créditos de que trata el artículo 3° de este estatuto, conforme al procedimiento establecido por la ley. CAPITULO II Prescripción de la acción de cobro Artículo 7°. Prescripción de la Acción Ejecutiva. La acción ejecutiva de cobro prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. Artículo 8°. Interrupción del término de prescripción. La prescripción se interrumpirá con el acto de notificación del mandamiento ejecutivo o por la celebración de un acuerdo o compromiso de pago, en cuyos casos, el término correrá de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago o de la declaratoria del incumplimiento del acuerdo o compromiso de pago. Artículo 9°. Declaración de prescripción. Oportunidad. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 29 y siguientes del presente estatuto, la prescripción de la acción de cobro podrá decretarse en cualquier estado del proceso, a petición de parte. La pérdida de fuerza ejecutoria podrá decretarse de oficio o a petición de...

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