Resolución 02597, por medio de la cual se dictan algunas disposiciones para el desarrollo del programa de capacitación y entrenamiento del ciclo para Escolta y se adoptan disposiciones sobre registro e identificación.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria |
Número de Boletín | 45412 |
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2453 de 1993 y 356 de 1994 y, Decreto Reglamentario 3222 del 27 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce el control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y a sus usuarios, de conformidad con lo establecido en la ley;
Que uno de los principios que rigen el servicio de vigilancia y seguridad privada, es el de prestarlo con personal idóneo y entrenado, con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia;
Que la Superintendencia debe velar porque quienes prestan estos serv icios, mantengan en forma permanente, los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones;
Que es función de la Superintendencia, orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, estimulando el profesionalismo y señalando las políticas y las normas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados;
Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y al cargo que desempeñan;
Que la capacitación del personal de estos servicios, deberá tener una especial dirección en la prevención del delito, en el respeto a los derechos humanos, la convivencia ciudadana, en la colaboración con las autoridades y en la valoración del individuo;
Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben aplicar procesos de selección al personal, que garanticen la idoneidad profesional y moral del Escolta en vigilancia y seguridad privada;
Que en virtud de la creación de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, mediante el Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002 y conformadas por las personas, empresas y servicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario capacitarlas con el fin de apoyar a la fuerza pública en la obtención y canalización de información ágil, veraz y oportuna que permita prevenir, evitar y disminuir la realización de hechos punibles, en especial los relacionados con el terrorismo;
Que el artículo 7º del Decreto 3222 de 2002, señala que el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de información y que dicha capacitación será impartida por las escuelas y departamentos de capacitación autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
Que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, creó el Comité de Seguimiento y Consulta de las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, mediante Resolución número 00932 del 9 mayo de 2003;
Que para dar cumplimiento a lo señalado, las escuelas y departamentos de capacitación, deberán informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los ajustes realizados a los programas académicos y, que es deber de la misma Superintendencia, orientar y supervisar los mismos,
RESUELVE:
T I T U L O I
CICLO PARA ESCOLTA, DESEMPEÑO DE FUNCIONES,
PROGRAMA ACADEMICO, REQUISITOS Y EVALUACIONES
El ciclo de capacitación para Escolta, se conforma por cursos, especializaciones y...
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