Resolución 02601, por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización de medio canino y se adoptan disposiciones en materia de carnetización y registro de caninos - 26 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201892

Resolución 02601, por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización de medio canino y se adoptan disposiciones en materia de carnetización y registro de caninos

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45412

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 2453 de 1993, 356 de 1994, 2187 de 2001, 3222 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la función de instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan esta actividad, estableciendo criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y de señalar los procedimientos para su cabal aplicación a fin de estimular, orientar y desarrollar el profesionalismo del personal que se dedica a la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, autorizar a los servicios de vigilancia y seguridad privada, la utilización de medios para el desarrollo de sus actividades y ejercer la inspección, el control y la vigilancia de las actividades que se desarrollen en todo el territorio nacional;

Que en virtud de la Ley 746 de Junio de 2002, se establecen las razas de caninos de alta peligrosidad, por lo cual se hace necesario reglamentar su utilización para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que en virtud del Decreto 3222 de 2002, se hace necesario ajustar la reglamentación vigente sobre utilización de medios caninos, programas de capacitación y entrenamiento de manejadores y caninos, basados en la nueva realidad de la seguridad ciudadana;

Que se hace necesario desarrollar y reglamentar el Decreto 2187 de 2001, por el cual se reglamenta el estatuto de vigilancia y seguridad privada, en su título tercero de los servicios de seguridad y vigilancia sin armas, que en su Capítulo I trata de las empresas de vigilancia y seguridad privada con medios caninos y que establece el alcance de los mismos, las modalidades, definiciones, prohibiciones y jornadas de trabajo,

RESUELVE:

T I T U L O I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1° Ambito de aplicación

La presente resolución reglamenta lo relacionado con la utilización del medio canino de que trata el artículo 50 del Decreto 356 de 1994, parágrafo único, por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Instructor: Persona idónea que enseña al personal de guías, manejadores caninos y a su vez a los caninos, al interior de las escuelas y/o departamentos de capacitación autorizados, acreditado por un curso, de una intensidad horaria no inferior a ciento veinte (120) horas, dictado por el Centro de Adiestramiento de Caninos del Ejército Nacional, por la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional o por otras entidades públicas o privadas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para tal fin.

Para ser Instructor es requisito previo, haber adelantado y aprobado el curso de guía o entrenador, o presentar los exámenes teóricos y prácticos de conocimientos, para ser homologado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o ante las entidades que ella delegue.

Guía o Entrenador: Persona que posee conocimientos generales en cada especialidad, acerca del adiestramiento, manejo y trabajo con caninos, que imparte adiestramiento a caninos dentro de su especialidad, al interior de las escuelas y/o departamentos de capacitación autorizados, acreditado por un curso, con una intensidad horaria no inferior a cuatrocientas cincuenta (450) horas, dictado por el Centro de Adiestramiento de Caninos del Ejército Nacional, la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional o por otras entidades públicas o privadas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para tal fin.

Supervisor Canino: Persona que ha sido capacitada para ejercer función de control, supervisión y liderazgo, acreditada con un curso de una intensidad horaria no inferior a ochenta (80) horas, dictado por las escuelas y/o departamentos...

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