Resolución 0264, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la doctora Marly Mardini Llamas, en su calidad de apoderada especial de los señores Fernando Certain Duncan y Alvaro Jaramillo Buitrago, contra la Resolución número 0530 del veintisiete (27) de diciembre de 1999. - 20 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144368

Resolución 0264, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la doctora Marly Mardini Llamas, en su calidad de apoderada especial de los señores Fernando Certain Duncan y Alvaro Jaramillo Buitrago, contra la Resolución número 0530 del veintisiete (27) de diciembre de 1999.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44233

DIARIO OFICIAL 44.233 RESOLUCIÓN 0264 13/07/2000 por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la doctora Marly Mardini Llamas, en su calidad de apoderada especial de los señores Fernando Certain Duncan y Alvaro Jaramillo Buitrago, contra la Resolución número 0530 del veintisiete (27) de diciembre de 1999. El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 21 del artículo 5 y por el artículo 10, en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto-ley 2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 0530 del veintisiete (27) de diciembre de 1999, el Director General Marítimo otorgó en concesión a los señores Fernando Certain Duncan y Alvaro Jaramillo Buitrago el área correspondiente a la ocupada por la construcción del muelle y plataforma con un total de noventa y un metros con setenta y nueve centímetros cuadrados (91.79 mts2) sobre la cual está levantado un kiosko con área de treinta y dos rnetros cuadrados (32 mts2), legalizando las obras descritas en el cuadro numero cinco (5) y Plano anexo "B" del concepto técnico número 180906R - Dimar - Dilem Selit - 613 del dieciocho (18) de noviembre de 1999 emitido por la División de Litorales e Investigaciones Marinas de la Dirección General Marítima; Que la Resolución número 0530 del veintisiete (27) de diciembre de 1999, fue notificada personalmente a la doctora Marly Mardini Llamas, apoderada especial de los concesionarios, el día veinte (20) de enero de 2000; Que mediante escrito de fecha veintisiete (27) de enero de 2000, la doctora Marly Mardini Llamas como apoderada especial de Fernando Certain Duncan y Alvaro Jaramillo Buitrago, presentó y sustentó el recurso de reposición contra la Resolución 0530 del veintisiete (27) de diciembre de 2000, estando este dentro del término legal, Fundamentos del recurrente El recurrente expone como argumentos y fundamentos de su recurso los que a continuación se citan brevemente: 1. Que la solicitud de concesión fue presentada el día ocho (8) de mayo de 1996 y no el ocho (8) de septiembre de 1999 como lo manifiesta la resolución impugnada. Anota también la impugnante que dicha solicitud fue reiterada en diferentes oportunidades reuniéndose finalmente todos los requisitos exigidos el día nueve (9) de noviembre de 1998. 2. Afirma la impugnante que en diversas ocasiones se le ha solicitado tanto por la Capitanía de Puerto como por la Dirección General Marítima, que se alleguen las escrituras existentes sobre el predio en mención, a pesar que como reiteradamente lo ha expresado estas deben reposar dentro del expediente en cuestión que a saber es bastante preocupante. 3. Por lo dicho en el punto anterior solicita que sea revocado el numeral siete (7) del artículo cinco (5) de la Resolución impugnada así como el numeral siete punto cuatro (7.4) del concepto técnico No. 180906R ¿ Dimar ¿ Dilem-Selit - 613 de la División de Litorales e Investigaciones Marinas, y demás apartes de dicho concepto que se refieran al mismo asunto, ya que afirma la impugnante, que los solicitantes si cumplieron y aportaron la exigencia de aclaración y exclusión de las áreas de uso público, mediante escritura No. 6534 de diciembre 10 de 1997 de la Notaría quinta (5) de Barranquilla. 4. Solicita que se aclare el punto (8.11) del concepto técnico en mención. 5. En cuanto al oficio número 221006R Dilem - Selit - 613 de fecha noviembre (22) de 1999, por el Jefe de Litorales e Investigaciones Marinas, entiende la impugnante que las consideraciones a partir del numeral dos (2) del mismo, no tienen soporte jurídico, y son contrarios y violatorios a los Derechos Constitucionales, concretamente en los siguientes puntos: 5.1 Dice la impugnante "que no es ajustado a derecho que un concepto eminente técnico, entre a analizar...

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