Resolución 02667, por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa en 2000 en la República de Colombia. - 10 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144023

Resolución 02667, por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa en 2000 en la República de Colombia.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44223

DIARIO OFICIAL 44.223 RESOLUCIÓN 02667 25/10/2000 por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa en 2000 en la República de Colombia. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994, la ley 395 de 1997 del Congreso de la República de Colombia, el Decreto 3044 de 1997 y la resolución 0001 de 1998 de la Comisión Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia adoptó a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como política sectorial, el Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, que se viene ejecutando bajo las directrices del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; Que el artículo 2° de la Ley 395, en su parágrafo único, adopta como norma el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, concertado entre las entidades públicas y privadas del sector agropecuario; Que el artículo 6° literal c), de la Ley 395 consagra que es responsabilidad del ICA establecer fechas de los ciclos de vacunación; Que el artículo 7° de la Ley 395, dispone que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán los ejecutores de la campaña. Igualmente el parágrafo único del citado artículo, manifiesta que el registro de la vacunación estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico, por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA; Que le corresponde al Gerente General del Instituto dictar las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa; Que para prevenir, controlar y erradicar la Fiebre Aftosa se requiere la vacunación sistemática y periódica de todo el ganado bovino y en casos particulares de otras especies susceptibles cuando el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, lo determine, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer la realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa desde el 30 de octubre hasta el 13 de diciembre de 2000 inclusive en todos los bovinos del territorio colombiano, exceptuando los departamentos de San Andrés y Providencia y Chocó, por ser consideradas libres de la enfermedad sin vacunación y aquellas donde por estudios epidemiológicos, el ICA considere no se debe vacunar. Parágrafo. El ICA realizará mediante acto administrativo un inventario del biológico y de los registros únicos de vacunación a cada organización de ganaderos ejecutores el 20 de diciembre de 2000, fecha a partir de la cual solo dicho Instituto autorizará vacunaciones estratégicas, en caso de atención de emergencias o cuando las circunstancias lo ameriten. Artículo 2°. La vacunación contra la Fiebre Aftosa, la supervisión de la misma y su registro ante el ICA son obligatorios y se realizarán por las...

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