Resolución 02675, por la cual se suspende la expedición de Permisos o Documentos Zoosanitarios para la importación de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos procedentes del Reino Unido (Gran Bretaña, País de Gales, Escocia o Irlanda del Norte), Uruguay y Argentina - 8 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165939

Resolución 02675, por la cual se suspende la expedición de Permisos o Documentos Zoosanitarios para la importación de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos procedentes del Reino Unido (Gran Bretaña, País de Gales, Escocia o Irlanda del Norte), Uruguay y Argentina

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44576

DIARIO OFICIAL 44.576 RESOLUCIÓN 02675 26/09/2001 por la cual se suspende la expedición de Permisos o Documentos Zoosanitarios para la importación de bovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos procedentes del Reino Unido (Gran Bretaña, País de Gales, Escocia o Irlanda del Norte), Uruguay y Argentina. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos número 2141 de 1992, 2645 de 1993 y el 1840 de 1994, Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina y Resolución 3171 de 1999, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y ganadería del país; Que la Ley 395 de 1997 declara de interés nacional y prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa; Que de acuerdo con los registros Zoosanitarios recientes de la Oficina Internacional de Epizootias O.I.E, el Reinó Unido (Gran Bretaña, País de Gales, Escocia e Irlanda del Norte), Uruguay y Argentina están afectados por la fiebre aftosa; Que es necesario conocer información oficial y actualizada sobre la situación sanitaria y epidemiológica de la enfermedad y las medidas de control que se están aplicando en estos países; Que con la importación de bovinos vivos, porcinos vivos, demás especies susceptibles y sus productos de los países afectados por la fiebre aftosa se corre el riesgo de transmisión de la enfermedad para la ganadería del país; Que el ICA debe contribuir a la mejora de la producción pecuaria mediante el control de enfermedades que impactan negativamente la productividad y comercialización de los animales de importancia económica; Que el control de la fiebre aftosa ha...

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