Resolución 0268, por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por parte de la Empresa Licorera de Nariño contra la Resolución 2874 de 2001, dentro del proceso de reestructuración empresarial contemplado en la Ley 550 de 1999 - 28 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172370

Resolución 0268, por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por parte de la Empresa Licorera de Nariño contra la Resolución 2874 de 2001, dentro del proceso de reestructuración empresarial contemplado en la Ley 550 de 1999

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44724

La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales señaladas en los Decretos 1259 de 1994, 452 de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Licorera de Nariño solicitó a esta Superintendencia se le autorizara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, con el fin de lograr superar las deficiencias operativas, atender sus obligaciones y obtener su recuperación en las condiciones que se acuerden con los acreedores internos y externos que posibiliten su viabilidad empresarial;

Que mediante Resolución número 0114 del 30 de enero de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración y designó como promotor del mismo al doctor Alvaro Ordóñez Terán;

Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece que las entidades en proceso de negociación de un acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias; constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios; ni podrán efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones; ni efectuar enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido; tampoco habrá lugar a compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y, en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad;

Que para efectos de la autorización correspondiente, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor. Dicha autorización será concedida o negada teniendo en cuenta la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, y mediante acto administrativo que sólo será susceptible del recurso de reposición;

Que el Gerente de la Empresa Licorera de Nariño, mediante la Comunicación 8001-102435, remitida vía fax el 20 de noviembre de 2001 sin anexos, y adicionada con NURC 8004-1-100969 de fecha 05-12-2001, solicitó autorización para adelantar las operaciones relacionadas a continuación, en los siguientes términos:

? ¿...Nos permitimos solicitarles autorización para obtener un crédito con destino al pago de las sumas correspondientes al Plan de Retiro Voluntario que se ha propuesto en la empresa y para la constitución de la garantía consistente en fideicomiso de administración de recursos. Como ya se anunció anteriormente al plan de retiro voluntario se hace necesario...

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