Resolución 02694, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Mayor del Cantón de San Pablo Acisanp, ubicados en el municipio de Cantón de San Pablo, departamento del Chocó - 27 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170583

Resolución 02694, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Mayor del Cantón de San Pablo Acisanp, ubicados en el municipio de Cantón de San Pablo, departamento del Chocó

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44689

DIARIO OFICIAL 44.689 RESOLUCIÓN 02694 21/12/2001 por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Mayor del Cantón de San Pablo Acisanp, ubicados en el municipio de Cantón de San Pablo, departamento del Chocó. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, CONSIDERANDO: Antecedentes 1. El 19 de septiembre de 2000, el señor Luis Concepción Quinto Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5789572 de Vélez-Santander, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Mayor del Cantón de San Pablo ¿Acisanp¿, elegido por la Asamblea General del mismo, según consta en el acta del 26 de agosto de 2000, debidamente inscrita en la Alcaldía del municipio del Cantón de San Pablo, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Chocó, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio del Cantón de San Pablo, departamento del Chocó. 2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 20 de septiembre de 2000, aceptó la solicitud formulada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región, y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. 3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 22 de septiembre de 2000, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina Regional del Incora en el Chocó y se desfijó el 29 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del municipio de Cantón de San Pablo, y en las Inspecciones de Policía de Bocas de Raspadura, Puerto Pervel, Taridó y La Victoria. 4. El 26 de septiembre de 2000, el aviso de la solicitud se publicó en la Radio Universidad del Chocó, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el administrador de la emisora y que obra en el expediente. 5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0199 del 19 de octubre de 2000, la Gerencia Regional Incora en el Chocó, ordenó la práctica de la visita a la Comunidad Negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 1° al 7 de noviembre de 2000 para realizarla. 6. La resolución de visita fue notificada personalmente al Procurador Delegado para Asuntos Etnicos, al Representante Legal del consejo comunitario solicitante, y a las comunidades negras colindantes de Acaba, Cértegui, Paimadó y Unión Panamericana. A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la oficina Regional del Incora en el Chocó, en la Alcaldía Municipal de Cantón de San Pablo, y en las Inspecciones de Policía de Bocas de Raspadura, Puerto Pervel, Taridó y La Victoria, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995. 7. La visita se realizó en la fecha prevista por los funcionarios designados, se orientó a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información ambiental, sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras. Así mismo, se evaluó la presencia de terceros ocupantes que pudiesen tener mejoras dentro del área solicitada en titulación y se resolvieron los conflictos existentes por tenencia de tierras y aprovechamiento de recursos naturales. 8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995, recomendando el otorgamiento del título colectivo por tratarse de áreas ocupadas tradicionalmente por la comunidad negra solicitante; por no existir conflicto alguno con las comunidades negras o indígenas colindantes, además porque el territor io solicitado en titulación colectiva, no se encuentra ubicado dentro de las zonas inadjudicables previstas en el artículo 6º de la Ley 70 de 1993. 9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 31 de julio de 2001 y se desfijó el día 6 de agosto del mismo año. 10. El 5 de septiembre de 2001, cumplido el término de fijación en lista, sin que se hubiese formulado oposición, y evaluada la procedencia legal de la titulación el Gerente Regional del Incora en el Chocó, ordenó la remisión el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo. 11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 19 de noviembre de 2001, emitió concepto previo favorable a la titulación solicitada. Competencia Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en el Chocó, conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones: Consideraciones jurídicas El artículo 55 transitorio de la Constitución Política vigente, desarrollado posteriormente por la Ley 70 de 1993, reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos que han venido ocupando en forma ancestral e histórica en el Pacífico colombiano y en otras regiones del país. Así mismo, reconoció a estas comunidades como grupo étnico con identidad cultural propia dentro de la diversidad étnica que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado colombiano de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social; garantizar su autonomía en la administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus territorios; fortalecer sus procesos organizativos y estimular la participación de los mismos en las decisiones que les afectan. El Decreto 1745 de 1995, reglamentario del Capítulo III de la Ley 70 de 1993, avanzó en la definición de las reglas y procedimientos para hacer efectiva la titulación colectiva, regulando el funcionamiento de los Consejos Comunitarios como entidades administradoras de los territorios titulados y en el papel de la Comisión Técnica en la evaluación y el concepto previo frente a las adjudicaciones colectivas. La solicitud de titulación formulada, reúne los requisitos exigidos en los artículos 4º y siguientes de la Ley 70 de 1993 y del 17 al 28 del Decreto 1745 del 1995, toda vez que las áreas objeto del trámite son tierras baldías, rurales y ribereñas, que vienen siendo ocupadas y aprovechadas en forma histórica y ancestral por la comunidad negra solicitante con prácticas tradicionales de producción acordes con su cultura, sus usos y costumbres. En resumen, los terrenos a titular a favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Mayor del Cantón de San Pablo ¿Acisanp¿, son tierras baldías ocupadas colectivamente por esta comunidad, se encuentran localizadas en el municipio de Cantón de San Pablo, departamento del Chocó, y tienen una cabida superficiaria de treinta y seis mil seiscientas sesenta y siete hectáreas, con cuatro mil ochocientos siete metros cuadrados (36.667 ha - 4.807 m²), de acuerdo con el levantamiento topográfico elaborado por el Incora y aprobado por la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. Consideraciones etnohistóricas y socioeconómicas...

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