Resolución 0274, por la cual se autoriza la cesión de los contratos de administración de los recursos del régimen subsidiado de la Sociedad Entidad Promotora de Salud Risaralda E.P.S. S.A. "en Liquidación" a otras A.R.S., en los municipios de La Tola y Mosquera en el Departamento de Nariño - 6 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133371

Resolución 0274, por la cual se autoriza la cesión de los contratos de administración de los recursos del régimen subsidiado de la Sociedad Entidad Promotora de Salud Risaralda E.P.S. S.A. "en Liquidación" a otras A.R.S., en los municipios de La Tola y Mosquera en el Departamento de Nariño

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín43923

DIARIO OFICIAL 43.923 RESOLUCIÓN 0274 28/02/2000 por la cual se autoriza la cesión de los contratos de administración de los recursos del régimen subsidiado de la Sociedad Entidad Promotora de Salud Risaralda E.P.S. S.A. "en Liquidación" a otras A.R.S., en los municipios de La Tola y Mosquera en el Departamento de Nariño. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los Decretos números 1259 de 1994, y 1543 de 1998, y CONSIDERANDO: 1. Que esta Superintendencia, mediante Resolución número 1769 de fecha 26 de noviembre de 1999, confirmada por la Resolución número 1929 del 9 de diciembre del mismo año, revocó el certificado de autorización de funcionamiento a la Entidad Promotora de Salud "Risaralda E.P.S. S.A.", de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993. 2. Que en consecuencia, mediante Resolución número 1940 de fecha 13 de diciembre de 1999, resolvió tomar posesión para liquidar la Sociedad Entidad Promotora de Salud del Risaralda - "Risaralda E.P.S. S.A.", designando como liquidador a la firma JAHV Auditores Colombia Ltda., la cual, a su vez designó al doctor José Francisco Martínez Petro, como liquidador y Representante Legal de la misma. 3. Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 7° del Decreto 1259 de 1994, es función de la Superintendencia Nacional de Salud instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 4. Que con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios en los Regímenes Contributivo y Subsidiado a los afiliados y beneficiarios de la Sociedad Risaralda E.P.S. S.A. "en Liquidación", la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Carta Circular número 030 del 13 de diciembre de 1999, por medio de la cual impartió algunas instrucciones a los diferentes actores involucrados, entre las cuales figura el procedimiento a seguir para el traslado de los afiliados del Régimen Subsidiado, aclarada por las Cartas Circulares números 031 y 032 del 17 y 23 de diciembre de 1999, respectivamente. 5. Que el artículo 13 del Acuerdo número 077 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establece que todos los afiliados actuales al Régimen Subsidiado como los que lleguen a afiliarse tienen el derecho a la libre elección de A.R.S. 6. Que según lo dispuesto por el Decreto 1922 de 1994 en el Título IV "Intervención de las Entidades Promotoras de Salud" Capítulo I "Intervención para Administrar o Liquidar" artículo 29, el Superintendente Nacional de Salud puede ordenar la cesión de activos pasivos y contratos, fusiones y escisiones que considere deben efectuarse siguiendo en un todo lo previsto para el efecto en el Decreto 663 de 1993. 7. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Decreto 663 de 1993, la Cesión de Activos, Pasivos, y Contratos a que se refiere el Decreto 1922 de 1994, sólo será procedente cuando se establezca que la entidad cesionaria cumplirá con las normas de solvencia vigentes, una vez se produzca la cesión. 8. Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, autorizar de manera excepcional la cesión de los contratos celebrados con la E.P.S. Risaralda S.A., para la administración del régimen subsidiado a otras A.R.S., en aquellos casos especiales en que por razones de ubicación geográfica de los beneficiarios, inexistencia de un número plural de ARS o imposibilidad de mercadeo para el traslado que...

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