Resolución 0275, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 1 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141965

Resolución 0275, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44180

DIARIO OFICIAL 44.180 RESOLUCIÓN 0275 13/06/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Jairo Serrano, en su calidad de autorizado, para el aprovechamiento de 2.000 árboles de Eucalyptus, ubicados en el predio denominado El Consuelo, localizado en la vereda El Pedregal, del municipio de Sogamoso, de propiedad del señor Pascual Pérez Cárdenas y María Elena Patiño de Pérez. Para que en el término seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: ¿ El sistema de explotación se realizará por el método de tala pareja, utilizando los de mayor altura y grosor, sólo quedarán en pie aquellos árboles de los cuales no se pueda obtener ningún producto forestal. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico-ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata del caudal del agua de la quebrada El Hoyo y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. Evitando de esta manera posibles contaminaciones por la escorrentía. ¿ Se debe tener cuidado con los residuos de la explotación para evitar posibles incendios forestales en las áreas del aprovechamiento. ¿ Una vez cumplido el aprovechamiento y hayan aparecido los primeros rebrotes de cepa, se debe proceder a seleccionarlos y con base en un buen manejo silvicultural, se podría obtener plantación para un nuevo aprovechamiento. Artículo 2°. El (la) permisionario (a) aprovechará la cantidad de (1.106.000 m3) de madera...

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