Resolución 0275, por medio de la cual se deroga la Resolución número 3991 del 13 de septiembre de 2000 y se modifica la Resolución número 946 del 10 de marzo de 2000. - 5 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146616

Resolución 0275, por medio de la cual se deroga la Resolución número 3991 del 13 de septiembre de 2000 y se modifica la Resolución número 946 del 10 de marzo de 2000.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44282

DIARIO OFICIAL 44.282 RESOLUCIÓN 0275 18/08/1997 El Gerente Regional de la Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Vidali Quiza de Londoño y se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1°. Adjudicar a Vidali Quiza de Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía número 20221019 de Bogotá el terreno baldío denominado Nunca te olvido, ubicado en la vereda Agua Bonita, municipio San José, departamento Guaviare cuya extensión ha sido calculada en setenta y una (71) hectáreas metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 587-002 de ... Punto de partida Se tomó como punto de partida el detalle 25 localizado en el noroeste del predio. Norte: Del detalle 26 con rumbo noreste con Marina Londoño en 751 metros. Ana Dolores Hernández Betancour en 479 metros hasta el detalle P32. Oriente: Del detalle P32 con rumbo suroeste con Emma y Gratiliano Hurtado en 400.32 metros y baldíos nacionales 790 metros hasta el detalle P33. Suroeste: Del detalle P38 con rumbo noroeste con carretera San José, el Retorno en 285 metros escuela en 385 metros carretera San José, 175 metros hasta el delta 1. Oeste: Del delta P1 con dirección noroeste con Benigno Santamaría en 738 metros hasta el detalle 26 punto de partida y encierra. Artículo 2°. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes. Artículo 4°. La adjudicación sí queda amparada por la presunción de derecho establecida en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946, por cuanto se demostró que el adjudicatario viene...

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