Resolución 0275, por la cual se modifica la Resolución número 1553 de 11 de diciembre de 2003, expedida por la Presidente de Etesa. - 14 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206144

Resolución 0275, por la cual se modifica la Resolución número 1553 de 11 de diciembre de 2003, expedida por la Presidente de Etesa.

EmisorVarios - Empresa Territorial para la Salud
Número de Boletín45519

La Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en ejercicio de sus funciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1074 de 16 de septiembre de 2003, expedida por la Presidencia de l a Empresa Territorial para la Salud, Etesa, se establecieron los trámites y requisitos técnicos para la autorización y concesión de la operación por intermedio de terceros de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, y se delegaron unas funciones;

Que mediante Resolución número 1553 del 11 de diciembre de 2003 emanada de la Presidencia de Etesa se modificó la Resolución número 1074 de 2003 únicamente en el tema del porcentaje del valor asegurado que los operadores debían acreditar, bien a través de póliza de seguro o de garantía bancaria;

Que no obstante lo anterior, se ha detectado que existe dificultad en la consecución de las garantías señaladas por parte de los terceros interesados en la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, pues tanto las aseguradoras como los bancos exigen, contragarantías para expedir el amparo solicitado;

Que frente a este tema la Federación de Aseguradores Colombianos "Fasecolda", en oficio de octubre 24 de 2003 dirigido a Etesa, señaló:

"...Ello, por cuanto los contratos de reaseguro excluyen esta posibilidad, más aún tratándose de juegos de suerte y azar, los cuales se encuentran excluidos de dichos contratos, dado que, en general, son considerados a nivel internacional como un riesgo particularmente azaroso, en consideración a la volatilidad del mismo";

Que por lo anterior se considera procedente reducir el monto de la garantía de cumplimiento al mínimo establecido en la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 679 de 1994, esto es, al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.

Respecto de la garantía de pago de premios, y ante la escasa siniestralidad por este concepto en los juegos localizados reportada por la Vicepresidencia Comercial, el monto de garantía en este tópico se reducirá al 5% del valor del contrato.

La garantía de salarios y...

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