Resolución 028, por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados los criterios generales para establecer la remuneración del servicio de transporte de gas natural el esquema general de cargos y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte - 7 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290336

Resolución 028, por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados los criterios generales para establecer la remuneración del servicio de transporte de gas natural el esquema general de cargos y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín43631

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-102 de 1998 se establecieron y se sometieron a consulta las bases sobre las cuales se reglamentaría la metodología para el cálculo del costo medio para el transporte de gas natural;

Que en respuesta al proceso de consulta con agentes y terceros se recibieron las siguientes comunicaciones:

Transmetano, Ecogas, Promigas y Transoriente; comunicación radicada en la CREG con el No.5582 del 23 de octubre de 1998.

ACOLGEN, comunicación radicada en la CREG con el No. 5629 del 27 de octubre de 1998.

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, comunicación radicada en la CREG con el No. 5796 del 3 de noviembre de 1998.

GASODUCTO DEL TOLIMA, comunicación radicada en la CREG con el No. 5800 del 5 de noviembre de 1998;

Que con base en las observaciones presentadas por los Agentes, en los análisis internos de la Comisión y en las recomendaciones formuladas en las sesiones de CREG del 26 de febrero, 2 y 25 de marzo y 1° de julio del presente año, la Comisión efectúo modificaciones de consideración a la propuesta de la Resolución CREG-102 de 1998;

Que de conformidad con los estudios que adelanta la CREG para la regulación de precios de gas en boca de pozo y cargos de transporte, se considera indispensable efectuar ajustes a la regulación de transporte vigente con el objeto de facilitar la competencia entre productores-comercializadores de gas, introducir elementos para flexibilizar el manejo de riesgo por parte de los agentes y promover la penetración de gas, entre otros;

Que la Comisión considera conveniente conocer las opiniones y conceptos de agentes y terceros interesados de acuerdo con lo que determina el texto mismo de la Resolución,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto

Esta Resolución tiene por objeto someter a consideración de los agentes y terceros interesados, los criterios generales para establecer la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

Artículo 2° Definiciones

Para la interpretación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Agentes: Personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan las relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta y transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida. Son agentes los productores, los comercializadores, los transportadores, los distribuidores, los remitentes, los grandes consumidores, los almacenadores y todos aquellos que la CREG considere en su momento.

Boletín Electrónico de Operaciones: Sistema electrónico que administra información comercial y operacional de un transportador.

Conexión: Conjunto de bienes, no incluidos en la base de activos de un transportador, que permiten conectar a un Productor, un Distribuidor, un Gran Consumidor o un Sistema de Almacenamiento a un punto de salida o a un punto de entrada del Sistema Nacional de Transporte.

Consumer Price Index (CPI): Indice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.

Demanda Esperada de Capacidad: Promedio de los escenarios de Demanda Máxima de Capacidad proyectados por los transportadores, ponderados por la probabilidad de ocurrencia de los mismos, expresado en miles de pies cúbicos por día (Kpcd).

Demanda Esperada de Volumen: Promedio de los escenarios de volúmenes anuales proyectados por los transportadores, ponderados por la probabilidad de ocurrencia de los mismos, expresado en miles de pies cúbicos (Kpc).

Demanda Máxima de Capacidad: Volumen máximo a transportar en un día en el transcurso de un año, expresado en miles de pies cúbicos por día (Kpcd).

Factor de Utilización: Es un indicador de utilización de un gasoducto o grupo de gasoductos con relación a su utilización potencial máxima. El Factor de Utilización se define como la relación entre la sumatoria de los Volúmenes Esperados anualmente en el Horizonte de Proyección y la sumatoria de las capacidades de un gasoducto en el horizonte de proyección, multiplicada por un factor de 365.

Fecha Base: Es la fecha de referencia para realizar los diferentes cálculos de costos que el transportador presenta a la CREG en cada Período Tarifario y corresponderá al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud de revisión tarifaria. Con respecto a la Fecha Base se hacen los diferentes cálculos de valor presente utilizados en la metodología y se expresan los diferentes valores de las inversiones y gastos.

Fecha de inicio: Es la fecha a partir de la cual entra en vigencia la Resolución de cargos regulados de un Sistema de Transporte.

Gasoducto Dedicado: Conjunto de tuberías y accesorios de propiedad de una persona natural o jurídica que permite la conducción de gas de manera independiente y exclusiva, para beneficio de sí misma.

Horizonte de Proyección: Período de tiempo fijado en 20 años, utilizado para simular el comportamiento de las variables de demanda y gastos de administración, operación y mantenimiento asociados a la utilización de la inversión reconocida.

Inversión Normativa: Es aquella que reconoce la CREG y que corresponde a un dimensionamiento consistente con el Factor de Utilización del gasoducto, con la Demanda Esperada y con costos comparables con otros gasoductos similares u otros criterios de evaluación de que disponga la CREG. La Inversión Normativa deberá considerar las normas de seguridad establecidas por el Ministerio de Minas y Energía, el Reglamento Unico de Transporte y las normas aplicables emitidas por autoridades competentes.

Parejas de Cargos Regulados: Conjunto de cargos de transporte que permiten recuperar los costos de inversión distribuidos entre un cargo fijo y un cargo variable en diferentes proporciones.

Período Tarifario: De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, los cargos que se aprueben tendrán una vigencia de cinco años.

Servicio de transporte de gas a contraflujo: Servicio de transporte de gas que va en contra del flujo físico de gas de un gasoducto del Sistema Nacional de Transporte.

Puerta de ciudad: Estación reguladora de la cual se desprende un Sistema de Distribución.

Sistema Nacional de Transporte: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las puertas de ciudad, Sistemas de Distribución, Grandes Consumidores o Sistemas de Almacenamiento.

Sistema de Transporte: Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran los activos de una empresa de transporte.

Vida Util Normativa: Período de tiempo fijado en 20 años, considerado como vida útil de un activo, contados a partir de la fecha de entrada en operación del mismo.

Artículo 3° Criterios para el cálculo de los costos de inversión y gastos

Los costos de inversión y gastos para cada gasoducto o grupo de gasoductos, se calculan a partir de la Inversión Normativa teniendo en cuenta el Costo del Capital Invertido y los gastos de administración, operación y mantenimiento:

3.1 Costo del Capital Invertido

La CREG utilizará dos tasas de Costo del Capital Invertido para la determinación de cargos de transporte, una del 11% y otra del 16% en dólares constantes antes de impuestos. La primera tasa (11%) será utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar: a) costos de inversión a través de cargos fijos por derechos de capacidad en firme; y b) los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento a través de cargos fijos por derechos de capacidad en firme. La segunda tasa (16%) será utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar costos de inversión a través de cargos variables por volumen transportado.

En todos los casos, la obtención de las tasas de Costo del Capital Invertido será responsabilidad exclusiva de la empresa. La CREG tendrá en cuenta las tasas antes referidas para determinar los cargos de referencia a los cuales podrán acogerse los remitentes, sin perjuicio que estos y los transportadores puedan llegar a acuerdos distintos de riesgo compartido.

3.2 Inversión Normativa

Los costos de inversión a reconocer se determinarán de la siguiente manera:

3.2.1 Inversión existente a la fecha de la revisión tarifaria en activos propios de la operación (gasoductos, compresores del sistema de transporte, accesorios y otros) y otros activos (inmuebles, terrenos, muebles y enseres, equipos de transporte, equipos de comunicación, equipos de computación y otros).

La inversión existente incluye los activos reconocidos en la...

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