Resolución 0284, por la cual se determina la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se designan los representantes de la Administració - 7 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43198679

Resolución 0284, por la cual se determina la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se designan los representantes de la Administració

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45333

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto Reglamentario 614 de 1984, la Resolución 2013 de 1986 emitida par el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Decreto Ejecutivo 1295 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Reglamentario 0614 de 1984 determinó las bases de organización y administración gubernamental y privada de la salud ocupacional en el país, señalando que las actividades de salud ocupacional tienen por objeto:

  1. Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;

  2. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

  3. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, sicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;

  4. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;

  5. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones, y

  6. Proteger a los trabajadores y población contra los riesgos provenientes de la producción, almacenamientos, transportes, expendio, uso o disposiciones de sustancias peligrosas para la salud pública.

    Que el artículo 25 del citado decreto reglamentario señaló la obligatoriedad de constituir en todas las empresas un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores;

    Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 ibídem, las responsabilidades del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial son las siguientes:

  7. Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de salud ocupacional de la empresa;

  8. Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de salud ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo, y

  9. Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de salud ocupacional en los sitios de trabajo;

    Que la Resolución 2013 de 1986, emitida por los Ministerios de Trabajo y Salud, reiteró la obligatoriedad de conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad...

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