Resolución 02852, por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada. - 5 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241274

Resolución 02852, por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín46382

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y 356 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que son objetivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de las modalidades en que se desarrolla esta industria, disminuir y prevenir las amenazas que afectan o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de los legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección;

Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porque quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan;

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que el referido decreto en sus artículos 4º y 6º contempla las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y que en el numeral 11 del artículo 6º del mismo decreto se le autoriza para expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad;

Que la Constitución Política en el artículo 365 establece que ¿los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios¿;

Que el artículo 29 del texto constitucional establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas;

Que conforme se desprende del artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 3º del C. C. A. y la Ley 58 de 1982, en toda actuación administrativa, es deber de las autoridades garantizar el principio de contradicción, esto es, ofrecer al interesado la oportunidad para debatir los argumentos que las actuaciones administrativas les presenten;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, en el caso de las actuaciones administrativas iniciadas de oficio, el primero y principal deber de las autoridades, es el de informar a las personas interesadas el inicio de la misma, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa;

Que luego de la expedición de la Resolución 2060 de 2006, se expidió el Decreto 2355 de 2006, ¿por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones¿, es preciso hacer los ajustes reglamentarios pertinentes;

Que la dispersión de normas y requisitos para los diferentes trámites hacen necesario ajustar estos a los principios y normas que les dieron origen,

RESUELVE:

T I T U L O I

CONSTITUCION PREVIA, LICENCIAS Y RENOVACIONES

CAPITULO I Artículos 1 a 13

Constitución previa

Artículo 1° Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas

Constitución Previa.

Requisitos:

  1. Los contenidos en el artículo 9º del Decreto-ley 356 de 1994 y el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

  2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

Artículo 2° Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas

No requiere constitución previa, artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

Artículo 3 Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada

Constitución Previa.

Requisitos:

  1. Los contenidos en el artículo 24 del Decreto-ley 356 de 1994, que remite al 9º del mismo, y el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

  2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

Artículo 4° Departamentos de Seguridad

No requiere constitución previa, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

Artículo 5° Servicios especiales

No requiere constitución previa, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

Artículo 6° Servicios comunitarios

No requiere constitución previa, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

Artículo 7° Empresas Transportadoras de Valores

Constitución Previa.

Requisitos:

  1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994 artículo 31, que remite al 9º, artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

  2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

Artículo 8° Empresas blindadoras

Constitución Previa.

Requisitos:

  1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994 artículos 2º, 9º y 80, artículos 3º, 37 y 40 del Decreto 2187 de 2001, que remite al artículo 9º del Decreto-ley 356 de 1994.

  2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

Artículo 9° Empresas arrendadoras de vehículos blindados

Constitución Previa artículo 9º del Decreto-ley 356 de 1994 y artículo 45 del Decreto Reglamentario 2187 de 2001.

Requisitos:

  1. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad), adjuntando los siguientes documentos, de los socios y representante legal:

¿ Hoja de vida, certificaciones académicas y laborales, fotocopia de las cédulas de ciudadanía y de los certificados judiciales vigentes.

Artículo 10 Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada

Constitución Previa.

Requisitos:

  1. Los contenidos en el artículo 67, que remite al 9° del Decreto-ley 356 de 1994 y artículo 3º del Decreto Reglamentario 2187 de 2001.

  2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

Artículo 11 Empresas asesoras, consultoras e investigadoras

Constitución Previa.

Requisitos:

  1. Los contenidos en el artículo 83, que remite al artículo 9º del Decreto-ley 356 de 1994 y artículo 3º del Decreto Reglamentario 2187 de 2001.

  2. Formulario de solicitud de la Constitución previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

  3. Además se deberá anexar la fotocopia de la credencial vigente del personal profesional que prestará la asesoría, consultoría o investigación en seguridad privada.

Artículo 12 La autorización previa, no compromete ni obliga a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para otorgar la licencia de funcionamiento, en aplicación de los Decretos 356 de 1994 y 2187 de 2001

En consecuencia, esta entidad no es responsable de las inversiones realizadas para obtener la licencia, ni sobre los posibles perjuicios ocasionados en razón del capital invertido para cumplir los requisitos legales vigentes.

Artículo 13 La autorización previa deberá protocolizarse en la escritura de constitución, en ningún caso, obliga a conceder la licencia de funcionamiento, ni autoriza a la empresa a prestar el servicio.

Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada se regirán por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 79 de 1988, o las normas que la sustituyan.

CAPITULO II Artículos 14 a 24

Licencias de funcionamiento

Artículo 14 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas

Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

  1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 10, 11 y 12.

  2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por...

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