Resolución 029, por la cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - 28 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291969

Resolución 029, por la cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín43681

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 143 de 1994, artículo 21, dispuso que "la Comisión de Regulación Energética creada por el artículo 10 del Decreto 2119 de 1992, se denominará Comisión de Regulación de Energía y Gas y se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía";

Que el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, dispuso la creación de las Comisiones de Regulación como unidades administrativas especiales con independencia administrativa técnica y patrimonial;

Que de acuerdo con la Ley 143 de 1994, artículo 21, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir su reglamento interno, que será aprobado por el Gobierno Nacional, en el cual se señalará el procedimiento para la designación del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicación exclusiva;

Que de conformidad con lo establecido por el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dictar sus estatutos y su reglamento el cual será sometido a consideración del Gobierno Nacional;

Que el Decreto 1180 de 1999 reestructuró las Comisiones de Regulación,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza e integración

Artículo 1° Objeto

La presente resolución contiene los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante la Comisión.

Artículo 2° Naturaleza

De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, con régimen especial en materia de contratación, de salarios, prestaciones y con autonomía presupuestal, administrativa y técnica.

Artículo 3° Integración

La Comisión es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, integrada de la siguiente manera:

Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá.

Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

Por cinco (5) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones de la Comisión únicamente con voz.

Los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros o en un Director. El Director de Departamento Nacional de Planeación podrá delegar su participación en el Subdirector.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

Funciones y funcionamiento de la Comisión

Artículo 4° Funciones

Son funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, aquellas que se determinan en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en las leyes que las modifiquen o deroguen.

Artículo 5° Sesiones

La Comisión será convocada por su presidente o por el Director Ejecutivo.

Artículo 6° Quórum

La Comisión podrá sesionar con la asistencia de seis de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría simple, requiriéndose un voto favorable de un Ministro o del Director Nacional de Planeación.

En el evento en que una decisión de la Comisión no sea adoptada por unanimidad y alguno de los miembros desee salvar su voto, podrá hacerlo dejando constancia en la respectiva acta.

Parágrafo. El salvamento de voto no constará en la respectiva resolución.

Artículo 7° Actas

De las sesiones de la Comisión se dejará constancia en actas, que serán suscritas por el Presidente, el Director Ejecutivo de la Comisión y el Secretario de la Comisión. Su aprobación corresponderá a la Comisión, sin perjuicio de que las resoluciones adoptadas puedan ejecutarse cuando hayan quedado en firme y/o hayan sido publicadas, según el caso, de acuerdo con la ley.

Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que designe la Comisión.

Artículo 8° Asistencia de invitados

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión únicamente los miembros de ésta, el Secretario de la Comisión y las personas que sean expresamente invitadas por los miembros de la Comisión, para ilustrar temas específicos respecto de los cuales sea solicitado su concepto. Los invitados no podrán ser más de uno por cada miembro de la Comisión, ni más de uno por cada tema, y podrán participar con voz pero sin voto en la discusión de los temas específicos para los cuales les sea solicitado su concepto. Las opiniones de los invitados se consignarán en la respectiva acta únicamente cuando la Comisión lo considere pertinente.

Artículo 9° Decisiones de la Comisión

Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante resoluciones, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Comisión y el Director Ejecutivo, se comunicará, notificarán y/o publicarán de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan.

Las decisiones que no requieran de la expedición de una resolución, serán tramitadas por el Director Ejecutivo de la Comisión, quien realizará las actuaciones y suscribirá los documentos necesarios para cumplirlas.

CAPITULO III Artículos 10 a 21

Estructura interna

Artículo 10 Estructura interna

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la siguiente estructura interna:

  1. Comité de Expertos Comisionados.

  2. Dirección Ejecutiva.

    2.1 Coordinación Ejecutiva.

    2.2 Coordinación Administrativa.

  3. Areas Ejecutoras.

    3.1 Oficina de Regulación y Políticas de Competencia.

    3.2 Oficina Técnica.

    3.3 Oficina Jurídica.

Artículo 11 Expertos comisionados

Los expertos comisionados de dedicación exclusiva, en adelante comisionados, tendrán la calidad de empleados públicos, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. Los comisionados no estarán sujetos al régimen de carrera administrativa.

El período de ejercicio del cargo se contará a partir de la fecha de posesión de cada uno de los comisionados.

Artículo 12 Comité de Expertos Comisionados

La Comisión tendrá un Comité de Expertos Comisionados, conformado por los cinco (5) comisionados, el cual tendrá a su cargo entre otras las siguientes funciones:

  1. Estudiar y decidir sobre los asuntos que se someterán a conocimiento y decisión de la Comisión, y el orden del día que será evacuado por ésta.

  2. Repartir internamente el trabajo y asignar los asuntos a cada comisionado procurando que todos tengan oportunidad de prestar sus servicios en los diversos asuntos que son competencia de la Comisión. Cada comisionado será responsable ante el Comité de Expertos Comisionados por la presentación oportuna de los estudios y documentos que le hayan sido asignados.

  3. Seleccionar los trabajos para su publicación que desarrollen temas o materias de competencia de la Comisión.

  4. Absolver las consultas y atender las peticiones que se presenten ante la Comisión, cuando legalmente no se requiera expedir, derogar, modificar o aclarar una resolución, caso en el cual las respectivas comunicaciones serán suscritas por el Director Ejecutivo. Para el efecto, el Comité de Expertos Comisionados decidirá en forma unánime el procedimiento y el número de votos favorables o visto bueno de sus miembros requeridos para la aprobación de las respuestas.

  5. Estudiar las propuestas de modificación o ajustes a la organización interna de la Comisión, así como la redistribución de funciones entre sus distintas áreas internas.

  6. Aprobar la vinculación y desvinculación del personal de libre nombramiento y remoción de la Comisión.

  7. Aprobar la contratación de asesores para las funciones propias de la Comisión.

  8. Aprobar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.

  9. Dar concepto acerca de la participación de los comisionados y los demás servidores de la Comisión en eventos nacionales o internacionales relacionados con asuntos de su competencia o que revistan especial interés técnico.

  10. Aprobar con cargo al presupuesto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas la asistencia de los funcionarios de la misma a cursos de capacitación que tengan relación con los asuntos de su competencia, que se celebren en el país o en el exterior. En ningún caso la Comisión podrá asumir los costos de aquellos estudios de postgrado que tengan una duración superior a los seis meses.

  11. Someter a consideración de la Comisión el informe general de las actividades desarrolladas, para ser enviado posteriormente al Presidente de la República.

  12. Proponer ante la Comisión el Director Ejecutivo.

  13. Las demás que le sean asignadas por la Comisión o que estén previstas en este reglamento.

Artículo 13 Reuniones

El Comité de Expertos Comisionados se reunirá cuando quiera que el Director Ejecutivo o alguno de los miembros del Comité lo convoque. Las reuniones serán orientadas por el Director Ejecutivo o por quien este designe.

Artículo 14 Quórum

El Comité de Expertos Comisionados sesionará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes, y decidirá con la mayoría de miembros que la conforman.

Artículo 15 Decisiones

Aquellas decisiones que se consideren actos previos de trámite deberán constar en acta, o en su defecto deberán tener el visto bueno de los comisionados. Aquellas funciones del Comité relacionadas con los aspectos propios de la regulación, serán tratadas a su interior, y en caso de discrepancia, deberán ser planteados ante la CREG, y debidamente sustenta dos por escrito.

Artículo 16 Faltas temporales del Director Ejecutivo

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas constitucionales o legales constituye falta temporal del Director Ejecutivo, la licencia, la incapacidad física por un lapso inferior a treinta (30) días calendario...

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