Resolución 030 - 10 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292755

Resolución 030

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín43699

DIARIO OFICIAL 43.699 RESOLUCIÓN 030 22/07/1999 por el cual se resuelve un recurso de apelación presentado por la Sociedad Flores IIII Ltda. & Cia. S.C.A. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el liquidador y Administrador de cuentas del Sistema de Transmisión Nacional efectuó reliquidación de los cargos por uso del STN correspondientes a la Planta Termoflores III; Que de acuerdo con el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional la CREG es competente para revisar las liquidaciones que se realicen en el mercado mayorista; Que el día 21 de junio de 1999, la Sociedad Flores III Ltda. & Cía. S.C.A., (en adelante Flores) interpuso ante la CREG un documento en el cual solicita a la CREG lo siguiente: "1. Declare indebida la facturación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional correspondiente a los meses de enero de 1998 (factura AC 2946) y febrero de 1998 (factura AC 2947) imputable a la planta de generación de Termoflores III. 2. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a ISA cancelar o anular las facturas AC 2946 y AC 2947 que se expidieron con cargo a la sociedad Flores III Ltda. & Cía. S.C.A. meses enero y febrero de 1998." Los hechos en los cuales se fundamenta la solicitud son los siguientes: 1. "Entre el 25 de enero de 1998 y 27 de abril del mismo año, la planta Termoflores III estuvo en pruebas que le permitieran operar en cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por las regulaciones entonces vigentes, con el objeto de brindar confiabilidad al sistema y poder operar en forma estable y continua. 2. La planta termoeléctrica Flores III entró en operación comercial el día 28 de abril de 1998 a las 0:00. 3. La sociedad Interconexión Eléctrica S. A. (en adelante "ISA") facturó los cargos por uso del STN correspondiente al mes de abril de 1998 desde el día 28. ISA no emitió ninguna factura por los meses de enero a marzo, ni por los primeros 27 días del mes de abril de 1998, por cuanto sólo hasta el 28 de abril de 1998 la planta flores III entró en operación comercial. 4. El día 15 de mayo de 1999, ISA realizó un ajuste de la facturación por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) en los meses de enero y febrero de 1998 por considerar que los mismos no deben aplicarse desde la entrada en operación comercial, sino desde la primera sincronización en la red, tal como lo indica en la comunicación 011970-1. Con base en esa interpretación, ISA incluyó en el cobro del cargo por uso del STN las plantas Termovalle (199MW) desde el 26 de enero de 1998 hasta el 17 de diciembre de 1998 y Termoflores III (150MW) desde el 25 de enero de 1998 hasta el 28 de abril de 1998. 4. Mediante comunicaciones de fechas 24 de mayo de 1999 y 16 de junio de 1999, la sociedad Flores III Ltda. & Cía. S.C.A. ESP (en adelante "Flores III") indicó por escrito a ISA las razones por las cuales no estaba de acuerdo con la facturación mencionada, que se explican en detalle más adelante. 6. ISA contestó a Flores III que no estaba de acuerdo con los argumentos indicados en la glosa, razón por la cual "el pago de las facturas debe hacerse en los términos previstos, ya que se ajustaron a la legalidad, no siendo procedentes las glosas formuladas". 7. El numeral 4.4.4.7 indica que "cuando se presente glosas por diferencias en la aplicación de la regulación vigente o por cualquier razón justificada, y no se llegue a un acuerdo sobre las diferencias, la CREG será la encargada de resolver la situación". Los fundamentos de la Sociedad Flores pueden sintetizarse de la siguiente manera: 1. Los cargos por uso deben facturarse de conformidad con lo previsto en los contratos de conexión, de acuerdo con lo que se establece en la Resolución CREG 058 de 1996. En este sentido, como quiera que la fecha pactada en el contrato de conexión y la fecha de entrada en operación comercial coincidieron, debe tomarse ésta para la iniciación del período de facturación. 2. Que de acuerdo con el contrato de conexión firmado con la empresa Corelca, se determinó de manera clara que la empresa Flores III cancela rá los cargos por uso del STN, a partir de la fecha de puesta en servicio de la unidad Termoflores III. 3. El concepto emitido por la CREG no es aplicable, dados los siguientes argumentos: a) La CREG en ningún momento determinó que el término "operación" sea sinónimo de "primera sincronización de red"; b) El concepto de la CREG se basó sobre la premisa fáctica de ausencia de contrato de conexión, el cual no es el caso de Flores; c) El Código de Conexión, en su numeral 10 "demuestra en forma clara y expresa que una unidad no se puede considerar "puesta en servicio" sino después de haber obtenido la autorización correspondiente, la cual sólo se puede dar una vez realizadas las pruebas, es decir, conceptualmente las "pruebas" son anteriores a la "puesta en servicio", lo cual es concordante con el numeral 5 del Código de Conexión". Que respecto a lo anterior, la CREG considera: Antes de entrar a mirar el punto en particular, es importante determinar la naturaleza jurídica y regulatoria de los cargos a través de los cuales se remunera la actividad de Transmisión eléctrica del país, y en cabeza de quién está la obligación de pago. En primer lugar, existen dos tipos de remuneración; de un lado, se encuentran los cargos por uso, los cuales son calculados de acuerdo con la metodología que fija la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y asumidos por todos los usuarios de la Red. Estos cargos entonces, no son de libre disposición de las partes, no pueden ser objeto de negociación y deben estar en un todo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR