Resolución 03034, por la cual se expiden normas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país y se dictan otras disposiciones - 7 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131098

Resolución 03034, por la cual se expiden normas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín43847

DIARIO OFICIAL 43.847 RESOLUCIÓN 03034 22/12/1999 por la cual se expiden normas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país y se dictan otras disposiciones. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2645 de 1993, 1840 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto 1840 de 1994, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, reglamentar, supervisar y controlar la producción, certificación, multiplicación, comercialización, importación y exportación de semillas para siembra, utilizada en la producción agropecuaria nacional; Que es necesario actualizar la legislación existente sobre producción, multiplicación, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra, conforme a la evolución que ha tenido la agroindustria de semillas en el país y las nuevas normas legales vigentes sobre la materia. RESUELVE: CAPITULO I Generalidades Artículo 1°. La presente resolución tiene por objeto: Reglamentar y controlar la producción, multiplicación, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas sexual y asexual en el territorio nacional, preservando la calidad genética, fisiológica, sanitaria y física de las semillas para siembra, con el fin de garantizar la caridad del material producido y comercializado. Parágrafo. Las normas establecidas en la presente resolución serán aplicables a las semillas provenientes de materiales obtenidos a través de técnicas y métodos de mejoramiento convencionales y de organismos modificados genéticamente, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma. Artículo 2°. A efectos de la presente resolución se entenderá por: ¿ Análisis de Calidad: Conjunto de procedimientos técnicos de laboratorio utilizados para determinar las características de una muestra de semillas. ¿ Bioseguridad: Todas las acciones o medidas de seguridad requeridas para minimizar los riesgos derivados del manejo de Organismo Modificado Genéticamente. ¿ Concepto de evaluación agronómica. Es el concepto técnico emitido por el ICA, con base en los resultados de la prueba de evaluación a que fueron sometidos diferentes genotipos. ¿ Cultivar: Nombre genérico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades, líneas, híbridos y clones que se estén utilizando como materiales comerciales para siembra. ¿ Distribuidor: Es toda persona natural o jurídica que se dedique al expendio de semillas al público. ¿ Empaque: Recipiente destinado a contener las semillas hasta su consumo final. ¿ Especie: Grupo de plantas de un género botánico estrechamente relacionado. ¿ Evaluación de riesgo: Metodología para calcular qué daños se podrían causar, con qué probabilidad se presentarían y la escala para estimar su magnitud. ¿ Exportador: Es toda persona natural o jurídica que se dedique a la comercialización de semilla con destino a otros países. ¿ Genealogía: Descripción de los progenitores que intervienen en la formación de un cultivar. ¿ Genotipo: Constitución genética total de un organismo. ¿ Importador: Es toda persona natural o jurídica que introduzca al país semillas para utilizarlas en forma directa o con destino a su comercialización. ¿ Inspección: Control a ejercer sobre la calidad de la semilla que se comercializa en el país. ¿ Lote de semilla: Es una cantidad especifica de semilla físicamente identificable. ¿ Marbete: Impreso que contiene los requisitos de calidad de acuerdo con su categoría y que se adhiere a cada uno de los empaques para su distribución. ¿ Muestra: Porción de semilla representativa de un lote. ¿ Organismo Modificado Genéticamente (OMG). Organismo cuyo material genético (ADN/ARN) ha sido alterado por técnicas de ingeniería genética. ¿ Productor: Es toda persona natural o jurídica que se dedique directamente o bajo su responsabilidad a la multiplicación y manejo de semillas. ¿ Prueba de adaptación: Evaluaciones que determinan el comportamiento de un genotipo, comparado con el comportamiento simultáneo de otro u otros genotipos comerciales utilizados como testigos, según un sistema definido de e xperimentación. Comprende cuatro (4) etapas. Parcelas de observación, ensayos de rendimiento, pruebas de evaluación agronómica y pruebas semicomerciales. ¿ Pruebas de evaluación agronómica: Es la determinación del comportamiento agronómico y de otras características de un genotipo comparado con el comportamiento simultáneo de otro u otros genotipos comerciales como testigos, según sistema definido de experimentación, con el fin de lograr su inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales. ¿ Prueba semicomercial. Corresponde a la etapa final de la prueba de adaptación, en la cual los materiales genéticos se siembran en localidades diferentes, en comparación con la variedad o variedades comerciales como testigos, con el fin de determinar su grado de comportamiento en áreas de mayor extensión. ¿ Registro nacional de cultivares comerciales: Inscripción de cultivares con el fin de autorizar su producción y comercialización para zonas donde fueron previamente evaluados y aprobados. ¿ Rótulo: Información adherida o impresa directamente en los empaques. ¿ Semilla: Es el óvulo fecundado y maduro o cualquier otra parte del vegetal que se utilice para siembra. ¿ Semilla básica: Es semilla que se ha producido a partir de la semilla genética, bajo la supervisión de un programa técnico, sometido al sistema de certificación, manteniendo su identidad y pureza genética conforme a los requisitos establecidos, que es utilizada por los productores para aumento y uso en producción de semilla registrada o certificada. ¿ Semilla certificada: Es la descendencia de la semilla básica o registrada, sometida al sistema de certificación, producida en tal forma que mantenga su pureza e identidad genética y cumpla con los requisitos para esta categoría. ¿ Semilla élite: Son los tubérculos obtenidos en invernadero o casa de mallas por la multiplicación de esquejes o minitubérculos super élite. ¿ Semilla genética. Semilla producida como resultado de un programa de fitomejoramiento por la entidad que desarrolla una variedad y que se utiliza para producir la semilla básica. ¿ Semilla registrada: Es la descendencia de la semilla básica, sometida al sistema de certificación, producida en tal forma que mantenga su pureza e identidad genética y cumpla con los requisitos para esta categoría. Es fuente de la semilla certificada. ¿ Semilla seleccionada: Son aquellas especies sobre las cuales el ICA solamente ejerce control durante su distribución, a fin de que reúna los factores de calidad establecidos y que se encuentran autorizados de acuerdo a la respectiva Legislación. Las especies en las cuales se producirá semilla seleccionada, serán plantas forrajeras (gramíneas y leguminosas) y hortalizas. ¿ Semilla super élite: Son los minitúberculos y/o esquejes obtenidos de plantas que se han originado por propagación in vitro (plantas madres), procedentes del material inicial. ¿ Semilla tratada: Aquella que ha sido sometida a la aplicación de sustancias o procesos destinados a controlar ciertos organismos patógenos, insectos u otras plagas que atacan dicha semilla o las plántulas en crecimiento. ¿ Unidad de investigación: persona natural o jurídica que puede llevar a cabo investigación en mejoramiento genético y de conducir pruebas de evaluación agronómica. Artículo 3°. El ICA para efecto de la producción de semillas en todo el territorio nacional, establecerá los requisitos mínimos indispensables que se deberán cumplir para el sistema de producción de semilla básica, registrada y certificada, seleccionada y material micropropagado de las diferentes especies vegetales. Artículo 4°. Todo material con fines de certificación y posterior comercialización deberá ser sometido a pruebas de evaluación agronómica supervisadas por el ICA y deberá inscribirse en el registro nacional de cultivares comerciales. Parágrafo. Las semillas que se encuentren en el proceso de certificación podrán ser sometidas a pruebas de poscontrol para determinar su pureza varietal y estado sanitario. Artículo 5°. El ICA efectuará directamente la certificación de s emillas destinadas al comercio internacional conforme a un sistema de certificación de semillas como el de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD) o de la Unión Europea (UE), cuando así lo exijan los convenios que Colombia suscriba. Artículo 6°. Para efectos del sistema de certificación de semillas se considerarán las siguientes categorías: Básica, Registrada y Certificada, para la producción de semillas de origen sexual. Para las semillas de origen asexual se considerarán las categorías: Super Elite, Elite, Básica, Registrada y Certificada. Parágrafo: Será competencia del ICA establecer la sustitución, modificación o inclusión de otras especies y categorías destinadas a la producción y al comercio de semillas cuando lo considere conveniente. Artículo 7°. Los conceptos sobre las Pruebas de Evaluación Agronómica destinados a registrar los materiales, los emitirá el ICA, de acuerdo con las normas establecidas en las resoluciones existentes para cada especie. Artículo 8°. El ICA podrá prohibir o suspender, en forma temporal o permanente, la producción, multiplicación, difusión, importación o comercialización de un cultivar, en todo o en parte del territorio nacional, cuando lo considere conveniente por problemas fitosanitarios, o por razones de bioseguridad en el caso de organismos modificados genéticamente. Artículo 9°. Toda persona natural o jurídica que realice alguna de las siguientes actividades en semillas: Productor, importador, distribuidor, exportador y unidades de investigación, deberá registrarse en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Artículo 10. Los materiales para...

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