Resolución 0319, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal - 28 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139565

Resolución 0319, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44103

DIARIO OFICIAL 44.103 RESOLUCIÓN 0319 23/06/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ... En virtud a lo anteriormente expuesto el Director General de Corpoboyacá, RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor José Orlando Becerra, en su calidad de propietario, para la tala de 3.000 árboles de Eucalyptus ubicados en el predio denominado Buganvil, vereda Las Vueltas del municipio de Tibasosa. Para que en el término seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones ¿ El sistema de explotación se realizará por el método de entresaca selectiva. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico ambientales que Corpoboyacá exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. Evitando de esta manera posibles contaminaciones por la escorrentía. ¿ Se debe tener cuidado con los residuos de la explotación para evitar posibles incendios forestales en las áreas del aprovechamiento, dada la cercanía del bosque al carreteable veredal. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de (1.238.6 m3) de madera bruto, sin cambiar la vocación del suelo. Artículo 3°. El permisionario y/o el propietario debe adelantar un plan de compensación mediante la siembra de 800 árboles de especies nativas que se adapten a la zona en la parte superior de la finca, a los cuales deberá suministrarles riego, fertilizar y protegerlos para garantizar el prendimiento y la supervivencia de los mismos, actividad que estará supervisada por Corpoboyacá y que deberá realizarse en un tiempo no mayor de seis meses. Artículo 4°. El permisionario se obliga...

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