Resolución 0321, por la cual se establecen las condiciones y requisitos para otorgar un crédito de tesorería al Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero -FOREC - 22 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132891

Resolución 0321, por la cual se establecen las condiciones y requisitos para otorgar un crédito de tesorería al Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero -FOREC

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43902

DIARIO OFICIAL 43.902 RESOLUCIÓN 0321 17/02/2000 por la cual se establecen las condiciones y requisitos para otorgar un crédito de tesorería al Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero -FOREC- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 3° de la Ley 185 de 1995, CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley 185 de 1995 autoriza a la Dirección del Tesoro Nacional para otorgar créditos de tesorería hasta por un plazo que no exceda la vigencia fiscal, a las entidades descentralizadas del orden nacional y a las entidades territoriales y sus descentralizadas, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que el Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero -FOREC- es una entidad de naturaleza especial del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía patrimonial y financiera, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 4° del Decreto 111 de 1996, para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta o asimiladas a éstas por la ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional; Que el artículo 98 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 15 del Decreto 1133 de 1999 disponen que, en todos los casos, las inversiones financieras de la Dirección General del Tesoro Nacional deberán efectuarse bajo los criterios de rentabilidad, solidez y seguridad y en condiciones de mercado, RESUELVE: Artículo 1°. La Dirección General del Tesoro Nacional otorgará un crédito de tesorería al Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero -FOREC- por sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000) moneda legal, con plazo máximo de noventa (90) días contados desde la fecha de desembolso, destinados exclusivamente al pago de subsidios aprobados y asignados a las personas afectadas por el sismo del 25 de enero de 1999. Artículo 2°. El Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero -FOREC- reconocerá a la Dirección General del Tesoro Nacional intereses corrientes, pagaderos por anticipado, con base en la tasa efectiva anual equivalente a la DTF trimestre anticipado, vigente en la semana del desembolso. En el evento de que el...

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