Resolución 0329, por medio de la cual se declara, reserva y alindera el Parque Nacional Natural Selva de Florencia. - 17 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220144

Resolución 0329, por medio de la cual se declara, reserva y alindera el Parque Nacional Natural Selva de Florencia.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45853

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5º numeral 18 de la Ley 99 de 1993, en consonancia con el artículo 6º numeral 11 del Decreto-ley 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que con objeto de salvaguardar las riquezas culturales y naturales de la Nación y conservar las áreas de importancia ecológica, se inició el proceso encaminado a declarar, reservar y alinderar un área aproximada de 10.019.8 hectáreas, como último fragmento de bosque pluvial andino o selva andina, la cual se localiza sobre la vertiente oriental de la Cordillera Central al oriente del departamento de Caldas, en zona limítrofe de los municipios de Pensilvania y Samaná, sobre la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos La Miel y Samaná Sur, con alturas que oscilan entre los 1.700 m.s.n.m. a los 2.300 m.s.n.m.;

Que en desarrollo de este proceso, se elaboró el documento denominado "Parque Nacional Natural Selva de Florencia Documento de Declaratoria octubre 2004", el cual hace parte de este acto administrativo y recoge los argumentos técnicos que sirven de soporte al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para adoptar la decisión que se recoge en la parte resolutiva;

Que el documento mencionado establece, como justificación para la declaratoria del parque, entre otros aspectos, lo siguiente:

"2.1 Diversidad natural

2.1.1 Flora

Los remanentes boscosos de Florencia, Caldas, constituyen uno de los últimos vestigios, relativamente bien conservados, de las comunidades vegetales del `cinturón¿ cafetero de la Cordillera Central (Rueda A, J., 2000), gracias a las particulares características topográficas y de clima que imperan en la región. La acción depredadora del hombre se ha ejercido a una tasa relativamente baja, permitiendo la existencia de un significativo fragmento boscoso, que alberga importantes componentes de la diversidad biológica andina, comprendida en la zona de transición de 4 zonas de vida según la clasificación de Holdridge (bosque pluvial premontabo bp-PM, bosque pluvial montano bajo bp-MP, bosque muy húmedo premontano bmh-PM y bosque muy húmedo montano bajo bmh-MB)";

Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante comunicación UP-DIG 005280 del 7 de octubre de 2004, envió a la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, el documento "Parque Nacional Natural Selva de Florencia Documento de Declaratoria octubre 2004", para la emisión del concepto previo ordenado en el artículo 6º del Decreto 622 de 1977;

Que mediante la comunicación 315/04 del 29 de octubre de 2004, la Secretaria (E.) de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales informó a la Directora General de la UAESPNN que esa academia emitió concepto favorable en su reunión ordinaria del 27 de octubre de 2004, en los siguientes términos:

"(...) la Comisión Permanente de Parques Naturales de la Academia revisó cuidadosamente los documentos para la Declaratoria del Parque Nacional Selva de Florencia y encontró lo siguiente:

  1. El documento reúne la información ecológica y biológica necesaria para demostrar la importancia de la creación de este parque dentro de la política ambiental del país;

  2. En el documento se encuentra suficiente información sobre el interés que diversas instituciones locales y regionales tienen en este proyecto y sobre la situación actual de los predios, la cual en más de un 60% son propiedad pública;

  3. No existe ningún área protegida para este ecosistema (N Tolima hasta Antioquia) que incluye muchas especies endémicas (especialmente especies de anfibios);

  4. La biota que ocupa este `Parque propuesto¿ es la biota original de la zona cafetera hoy en día transformada por completo menos unos enclaves de los cuales el bosque de Florencia es de los más grandes (6 mil hectáreas);

  5. Sería importante que las corporaciones piensen sobre una estrategia de construir corredores entre los fragmentos que quedan para construir una estrategia de protección de la diversidad genética de los organismos y en largo plazo facilitar la regeneración del hábitat. El primer paso sería declarar los bosques de Florencia como Parque Nacional para empezar el proceso de unir varias islas pequeñas (Anorí, Guatapé y Sonsón) que comparten parte o mucha de la biota de la parte norte de la Cordillera Central.

Por todo lo anterior la Comisión recomienda a la Academia que se dé concepto favorable a la creación de este parque";

Que paralelamente y para los efectos previstos en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), en relación con las zonas excluibles de la minería, la UAESPNN solicitó mediante la comunicación UP-DIG 04077 del 20 de agosto de 2004, al Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero Ambiental y Nuclear, Ingeominas, informara en su calidad de autoridad minera, con fundamento en las facultades delegadas por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 18-0074 de 2004, cuáles son las áreas de interés minero, sin que hasta la fecha haya respondido;

Que sobre el particular, la Corte Constitucional expresó que la falta de cooperación de la autoridad minera en estos casos, bajo ninguna circunstancia condiciona, ni vicia, la decisión que adopta la autoridad ambiental, y en la Sentencia C-339 de 2002, Magistrado Ponente: Doctor Jaime Araújo Rentería, ordenó lo siguiente:

"Se hace necesario para la Corte señalar que la autoridad minera tiene el deber de colaborar con...

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