Resolución 0329, por la cual se decide sobre las aprobaciones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar, Cafam y se toman otras determinaciones. - 8 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225570

Resolución 0329, por la cual se decide sobre las aprobaciones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar, Cafam y se toman otras determinaciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45994

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Compensación Familiar, Cafam, celebró Asamblea General Ordinaria de Afiliados el día 25 de junio de 2004, según consta en la copia del Acta número 54 remitida con comunicación del 17 de agosto de 2004 y radicada en esta Superintendencia con el número 7962.

En la citada reunión se aprobó:

  1. Los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2003.

  2. Elegir los representantes de los empleadores en el Consejo Directivo de la Corporación, para el período 2004-2006, el cual quedó conformado así:

    Principales

    Empleador Representante Legal - Delegado

    BAVARIA S. A. ALBERTO ALEJANDRO PRECIADO ARBELAEZ

    C.C. Nº 3.229.529

    PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA JAIRO HUMBERO CIFUENTES MADRID

    C.C. Nº 19.472.979

    COMPAÑIA COMERCIALIZADORA LISTO S. A. GONZALO BOTERO SALAZAR

    C.C. Nº 19.177.544

    HILANDERIAS UNIVERSAL S. A. UNIHILO CESAR EDUARDO MOYANO BAUTISTA

    C..C Nº 79.444.109

    PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S. A.

    PROTABACO S. A. JAIME HUMBERTO DELGADO VILLEGAS

    C.C. Nº 71.673.720

    Suplentes

    Empleador Representante Legal - Delegado

    CRISTALERIA PELDAR S. A. MARIO ALBERTO PEÑA ONZAGA

    C.C. Nº 3.265.436

    Empleador Representante Legal - Delegado

    SENADO DE LA REPUBLICA MARIA VICTORIA TURBAY QUINTERO

    C.C. Nº 41.697.704

    BANSUPERIOR ALVARO MEDINA LAGOS

    C.C. Nº 19.073.504

    OFTALMOS S. A. IGNACIO BARRAQUER COLL

    C.E. Nº 66417

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ADOLFO TRIANA ANTORVEZA

    C.C. Nº 17.055.307

  3. Elegir la Revisoría Fiscal de la Corporación para el período 2004-2006, la cual quedó conformada así:

    Principal Suplente

    MARIO HERMIDA DIAZ ALCIDES GUEVARA GARZON

    C.C. Nº 2.892.997 C.C. Nº 2.891.737

    T.P. Nº 318-T T.P. Nº 836-T

  4. La remuneración del Revisor Fiscal Principal será igual al salario que devengue el Subdirector Financiero Administrativo de Cafam.

  5. De conformidad con el Acta número 48 del 22 de mayo de 1998, la Asamblea General autorizó al Director Administrativo para contratar libremente sin requerir autorización del Consejo Directivo hasta un monto equivalente a 1.800 salarios mínimos legales vigentes. Para montos superiores, debe obtener autorización del Consejo Directivo. Para garantizar la participación de Cafam en los procesos de contratación derivados de licitaciones públicas, privadas o concursos y la suscripción de contratos resultantes de dichos procedimientos, se autoriza al Director Administrativo o a los representantes legales de la Corporación en ausencia del Director, para formular y suscribir ofertas en licitaciones públicas, privadas o concursos y para suscribir los contratos derivados de dichos procedimientos, sin necesidad de autorización concreta para cada caso por parte del Consejo Directivo. Esta autorización se otorga para aquellos casos en que se oferten o contraten en licitaciones públicas, privadas o concursos, la prestación o suministro de bienes y servicios de la caja, para los cuales la Corporación disponga de los medios y la infraestructura necesaria para prestarlos, o esta infraestructura se organice con los recursos derivados del mismo contrato. El Director Administrativo o los representantes legales, cuando fuere el caso, deberán informar al Consejo Directivo una vez se haya hecho uso de la autorización aquí conferida.

  6. Designar a los señores José Luis Londoño, Pablo Franky y Arturo Posada para el estudio y aprobación del acta de la citada reunión.

  7. Reformar los estatutos de la Corporación los cuales quedaron así:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Denominación, naturaleza, duración, domicilio, objeto y patrimonio

Artículo 1° Esta Corporación se denomina Caja de Compensación Familiar, Cafam, tiene personería jurídica reconocida por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en su Resolución número 2731 de octubre de 1957, emanada del Ministerio de Justicia y publicada en el Diario Oficial 29535 de noviembre 14 de 1957.
Artículo 2° La Caja de Compensación Familiar, Cafam, e s una Corporación autónoma de derecho privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio y personería jurídica propios, de las contempladas en el Libro 1º

Título 36 del Código Civil Colombiano, cumple funciones de seguridad social y se halla sometida al control y vigilancia del Estado en la forma dispuesta por la ley.

Artículo 3° La Caja de Compensación Familiar, Cafam, tiene carácter permanente y su duración es indefinida; su domicilio es la ciudad de Bogotá, D

C., Capital del departamento de Cundinamarca y de la República de Colombia y podrá crear los establecimientos que la ley no prohíba.

Artículo 4º

El objeto de la Corporación es la promoción de la solidaridad social entre patronos y trabajadores, atendiendo a la defensa de la familia como estructura y núcleo social, desde el punto de vista del cumplimiento de los deberes de sus miembros, de su preparación para la vida y de protección económica, por medio del otorgamiento del subsidio en dinero o en especie y/o la ejecución de obras y la prestación de servicios sociales, para lo cual organizará, hará inversiones y ejecutará los actos necesarios para el desarrollo del mismo.

La Corporación cumplirá funciones de seguridad social conforme a la ley.

Artículo 5º El patrimonio de la Corporación se constituye con todos los bienes que actualmente le pertenecen en propiedad, con los aportes que periódicamente pagan los afiliados, con los bienes que adquiera a cualquier título y sus rendimientos.
CAPITULO II Artículos 6 a 15

Miembros o afiliados, derechos, obligaciones, suspensión, renuncia y expulsión

Artículo 6º

Son miembros o afiliados a la Corporación los empleadores, que de acuerdo con la ley estén obligados a cotizar para el Subsidio Familiar y que figuran como tales en la actualidad y los que posteriormente se aceptaren previa la correspondiente solicitud presentada conforme a la ley y paguen los aportes pertinentes a la Corporación, o aquellos que, en defecto de obligación legal, manifiesten su voluntad de permanecer en la Corporación, a fin de que esta continúe prestando servicios sociales y ejecutando obras sociales acordes con su objeto.

La calidad, derechos y obligaciones de miembros o afiliados se adquiere a partir de la fecha de comunicación de su admisión.

Artículo 7º Los miembros o afiliados a la Corporación tienen los siguientes derechos:
  1. A que sus trabajadores reciban los subsidios en dinero, especie o servicios conforme a la ley y/o los reglamentos;

  2. A que sus trabajadores y los familiares de estos utilicen los servicios sociales que preste la Corporación, conforme a los respectivos reglamentos;

  3. A concurrir por sí o por medio de representantes debidamente acreditados, a las Asambleas Generales de miembros o afiliados con voz y voto, conforme a las prescripciones legales y estatutarias;

  4. A elegir y a ser elegidos miembros del Consejo Directivo, según lo preceptuado en la ley y los estatutos.

Artículo 8° Son obligaciones de los miembros o afiliados:
  1. Respetar la totalidad de las normas contenidas en la ley, los estatutos y en los reglamentos de la Corporación;

  2. Cancelar oportunamente los aportes y demás obligaciones pecuniarias a su cargo y a favor de la Corporación dentro de los términos legales, estatutarios o reglamentarios;

  3. Asistir o hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General;

  4. Velar por el buen nombre de la Corporación;

  5. Acatar, llegado el caso, las sanciones que imponga el Consejo Directivo, y durante las suspensiones continuar cubriendo sus aportes y demás obligaciones para con la Corporación;

  6. Las demás que disponga la ley.

Artículo 9° Para ser miembro o afiliado de la Corporación se requiere haber sido aceptado por los órganos competentes

Toda solicitud deberá ser formulada por escrito y contener el compromiso de cumplir con las obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias.

Artículo 10 El ejercicio de los derechos del miembro o afiliado se suspende por mora en el pago de los aportes, conforme a la ley y a los reglamentos respectivos.
Artículo 11 La calidad de miembro o afiliado a la Corporación se pierde por retiro voluntario en los términos previstos en el artículo siguiente o por expulsión del Consejo Directivo, efectuada por causa grave, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el mismo Consejo.

Constituyen causas graves para expulsión las siguientes:

  1. Las contempladas como tales en la ley;

  2. El fraude en la determinación de los aportes;

  3. Los informes dados tardíamente y en forma reiterada cuando determinen disminución en el subsidio en dinero a los trabajadores o al pago fraudulento del mismo;

  4. Las demás que en el respectivo reglamento contemple el Consejo Directivo.

Artículo 12 Para que un miembro o afiliado pueda voluntariamente retirarse de la Corporación es necesario que dé aviso por escrito dirigido al Consejo Directivo, con cumplimiento del procedimiento ordenado por la ley, siempre y cuando el miembro o afiliado se encuentre a paz y salvo.
Artículo 13 El miembro o afiliado expulsado o que se haya retirado sin haber cancelado íntegramente sus obligaciones con la Corporación, puede ser compelido judicialmente a cumplirlas y en caso de expulsión o retiro, estos no le darán derecho alguno contra la Corporación para reclamar dinero o bien de cualquier clase.
Artículo 14 La calidad de miembro o afiliado conlleva el sometimiento a la ley, los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo y los reglamentos de la Corporación.
Artículo 15 El carácter de miembro o...

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