Resolución 0329, por la cual se decide sobre las aprobaciones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar, Cafam y se toman otras determinaciones.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar |
Número de Boletín | 45994 |
El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Compensación Familiar, Cafam, celebró Asamblea General Ordinaria de Afiliados el día 25 de junio de 2004, según consta en la copia del Acta número 54 remitida con comunicación del 17 de agosto de 2004 y radicada en esta Superintendencia con el número 7962.
En la citada reunión se aprobó:
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Los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2003.
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Elegir los representantes de los empleadores en el Consejo Directivo de la Corporación, para el período 2004-2006, el cual quedó conformado así:
Principales
Empleador Representante Legal - Delegado
BAVARIA S. A. ALBERTO ALEJANDRO PRECIADO ARBELAEZ
C.C. Nº 3.229.529
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA JAIRO HUMBERO CIFUENTES MADRID
C.C. Nº 19.472.979
COMPAÑIA COMERCIALIZADORA LISTO S. A. GONZALO BOTERO SALAZAR
C.C. Nº 19.177.544
HILANDERIAS UNIVERSAL S. A. UNIHILO CESAR EDUARDO MOYANO BAUTISTA
C..C Nº 79.444.109
PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S. A.
PROTABACO S. A. JAIME HUMBERTO DELGADO VILLEGAS
C.C. Nº 71.673.720
Suplentes
Empleador Representante Legal - Delegado
CRISTALERIA PELDAR S. A. MARIO ALBERTO PEÑA ONZAGA
C.C. Nº 3.265.436
Empleador Representante Legal - Delegado
SENADO DE LA REPUBLICA MARIA VICTORIA TURBAY QUINTERO
C.C. Nº 41.697.704
BANSUPERIOR ALVARO MEDINA LAGOS
C.C. Nº 19.073.504
OFTALMOS S. A. IGNACIO BARRAQUER COLL
C.E. Nº 66417
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ADOLFO TRIANA ANTORVEZA
C.C. Nº 17.055.307
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Elegir la Revisoría Fiscal de la Corporación para el período 2004-2006, la cual quedó conformada así:
Principal Suplente
MARIO HERMIDA DIAZ ALCIDES GUEVARA GARZON
C.C. Nº 2.892.997 C.C. Nº 2.891.737
T.P. Nº 318-T T.P. Nº 836-T
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La remuneración del Revisor Fiscal Principal será igual al salario que devengue el Subdirector Financiero Administrativo de Cafam.
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De conformidad con el Acta número 48 del 22 de mayo de 1998, la Asamblea General autorizó al Director Administrativo para contratar libremente sin requerir autorización del Consejo Directivo hasta un monto equivalente a 1.800 salarios mínimos legales vigentes. Para montos superiores, debe obtener autorización del Consejo Directivo. Para garantizar la participación de Cafam en los procesos de contratación derivados de licitaciones públicas, privadas o concursos y la suscripción de contratos resultantes de dichos procedimientos, se autoriza al Director Administrativo o a los representantes legales de la Corporación en ausencia del Director, para formular y suscribir ofertas en licitaciones públicas, privadas o concursos y para suscribir los contratos derivados de dichos procedimientos, sin necesidad de autorización concreta para cada caso por parte del Consejo Directivo. Esta autorización se otorga para aquellos casos en que se oferten o contraten en licitaciones públicas, privadas o concursos, la prestación o suministro de bienes y servicios de la caja, para los cuales la Corporación disponga de los medios y la infraestructura necesaria para prestarlos, o esta infraestructura se organice con los recursos derivados del mismo contrato. El Director Administrativo o los representantes legales, cuando fuere el caso, deberán informar al Consejo Directivo una vez se haya hecho uso de la autorización aquí conferida.
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Designar a los señores José Luis Londoño, Pablo Franky y Arturo Posada para el estudio y aprobación del acta de la citada reunión.
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Reformar los estatutos de la Corporación los cuales quedaron así:
Denominación, naturaleza, duración, domicilio, objeto y patrimonio
Título 36 del Código Civil Colombiano, cumple funciones de seguridad social y se halla sometida al control y vigilancia del Estado en la forma dispuesta por la ley.
C., Capital del departamento de Cundinamarca y de la República de Colombia y podrá crear los establecimientos que la ley no prohíba.
El objeto de la Corporación es la promoción de la solidaridad social entre patronos y trabajadores, atendiendo a la defensa de la familia como estructura y núcleo social, desde el punto de vista del cumplimiento de los deberes de sus miembros, de su preparación para la vida y de protección económica, por medio del otorgamiento del subsidio en dinero o en especie y/o la ejecución de obras y la prestación de servicios sociales, para lo cual organizará, hará inversiones y ejecutará los actos necesarios para el desarrollo del mismo.
La Corporación cumplirá funciones de seguridad social conforme a la ley.
Miembros o afiliados, derechos, obligaciones, suspensión, renuncia y expulsión
Son miembros o afiliados a la Corporación los empleadores, que de acuerdo con la ley estén obligados a cotizar para el Subsidio Familiar y que figuran como tales en la actualidad y los que posteriormente se aceptaren previa la correspondiente solicitud presentada conforme a la ley y paguen los aportes pertinentes a la Corporación, o aquellos que, en defecto de obligación legal, manifiesten su voluntad de permanecer en la Corporación, a fin de que esta continúe prestando servicios sociales y ejecutando obras sociales acordes con su objeto.
La calidad, derechos y obligaciones de miembros o afiliados se adquiere a partir de la fecha de comunicación de su admisión.
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A que sus trabajadores reciban los subsidios en dinero, especie o servicios conforme a la ley y/o los reglamentos;
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A que sus trabajadores y los familiares de estos utilicen los servicios sociales que preste la Corporación, conforme a los respectivos reglamentos;
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A concurrir por sí o por medio de representantes debidamente acreditados, a las Asambleas Generales de miembros o afiliados con voz y voto, conforme a las prescripciones legales y estatutarias;
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A elegir y a ser elegidos miembros del Consejo Directivo, según lo preceptuado en la ley y los estatutos.
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Respetar la totalidad de las normas contenidas en la ley, los estatutos y en los reglamentos de la Corporación;
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Cancelar oportunamente los aportes y demás obligaciones pecuniarias a su cargo y a favor de la Corporación dentro de los términos legales, estatutarios o reglamentarios;
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Asistir o hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General;
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Velar por el buen nombre de la Corporación;
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Acatar, llegado el caso, las sanciones que imponga el Consejo Directivo, y durante las suspensiones continuar cubriendo sus aportes y demás obligaciones para con la Corporación;
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Las demás que disponga la ley.
Toda solicitud deberá ser formulada por escrito y contener el compromiso de cumplir con las obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias.
Constituyen causas graves para expulsión las siguientes:
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Las contempladas como tales en la ley;
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El fraude en la determinación de los aportes;
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Los informes dados tardíamente y en forma reiterada cuando determinen disminución en el subsidio en dinero a los trabajadores o al pago fraudulento del mismo;
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Las demás que en el respectivo reglamento contemple el Consejo Directivo.
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