Resolución 0334, por medio de la cual se deroga la Resolución número 3991 del 13 de septiembre de 2000 y se modifica la Resolución número 946 del 10 de marzo de 2000. - 5 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146619

Resolución 0334, por medio de la cual se deroga la Resolución número 3991 del 13 de septiembre de 2000 y se modifica la Resolución número 946 del 10 de marzo de 2000.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44282

DIARIO OFICIAL 44.282 RESOLUCIÓN 0334 19/12/1997 El Gerente Regional de la Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Bernardo Ramírez Buitrago y se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1°. Adjudicar a Bernardo Ramírez Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía número 4449383 de Marquetania el terreno baldío denominado La Cueva de Morgan, ubicado en la vereda Palmeras, municipio El Retorno, departamento Guaviare cuya extensión ha sido calculada en cincuenta y siete (57) hectáreas, seis mil quinientos quince (6.515.590 m²), extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 587-458 de... Punto de partida Se tomó como punto de partida el detalle 2 localizado en el noroeste del predio. Noroeste: Del detalle 2 con rumbo general noreste con Elías Ríos en 98.00 metros y Tito Rodríguez en 130.513 metros con pica al medio hasta el detalle 1. Noreste: Del detalle 1 con rumbo general sureste en colindancia con Luis Arango en 502.516 con cerca y pica en parte hasta el detalle 4. Sureste: Del detalle 4 con rumbo general suroeste en colindancia con Carlos Cruz en 1.290.929 metros con trocha carreteable al medio, hasta el detalle 11. Suroeste: Del detalle 11 con rumbo general noroeste en colindancia con Rodrigo Betancur en 362.074 metros con carreteable al medio hasta el detalle 2, punto de partida y encierra. Parágrafo. La presente adjudicación se hace de conformidad a la excepción contemplada en la norma general que determinan la titulación de los terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiar, UAF, previstas en el Acuerdo 014 de 1994, artículo primero. Artículo 2°. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos...

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