Resolución 034, por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía - 15 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43151003

Resolución 034, por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44357

DIARIO OFICIAL 44.357 RESOLUCIÓN 034 13/03/2001 por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según lo consagrado en la Constitución Política, artículo 333, el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional; Que según lo previsto en la Constitución Política, artículo 334, el Estado intervendrá, igualmente por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano; Que de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 333 de la Constitución Política, la libre competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades; Que la Ley 142 de 1994, artículo 2°, mandó la intervención del Estado en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo dispuesto por los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para lograr entre otros fines, la libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante; Que según lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, en relación con el servicio público de electricidad al Estado le corresponde, entre otros aspectos, promover la libre competencia en las actividades del sector, e impedir prácticas que constituyan competencia desleal o abuso de posición dominante en el mercado; Que tal como se halla definido en el artículo 4° de la Ley 143 de 1994, el Estado, en relación con el servicio de electricidad tiene dentro de sus objetivos, abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; Que, igualmente, el citado artículo 4° de la Ley 143 de 1994, define como objetivo del Estado en relación con el servicio de electricidad, asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; Que la Ley 143 de 1994, artículo 6°, dispuso que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán, entre otros principios, por el de eficiencia, el cual ¿obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico¿; Que según el mandato contenido en el artículo 33 de la Ley 143 de 1994, ¿la operación del sistema interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país¿. Que según lo dispuesto por el Código Civil, artículo 677, ¿los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios¿; Que el artículo 42 del Código de Recursos Naturales Renovables, dispone que ¿pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por los particulares y de las normas especiales sobre baldíos¿; Que según lo dispone el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículo 3°, corresponde al Estado, asegurar la adecuada incorporación de los aspectos ambientales en la planeación y gestión de las actividades del sector eléctrico; Que la Ley 142 de 1994, artículo 3°, estableció como unos de los instrumentos de la intervención estatal en los servicios públicos, la R egulación de la prestación de tales servicios; y la protección de los recursos naturales; Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió que en relación con el sector energético, la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico ¿...asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible¿; Que para el cumplimiento del objetivo anteriormente señalado, según lo dispuesto por el artículo 23, literal a) de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, ¿crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia¿; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, en relación con el sector eléctrico, la CREG tiene la función de ¿...regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad¿; Que según lo previsto en la Ley 142 de 1994, artículo 74, además, es función y facultad especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, ¿...regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia¿; Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 74, Literal a), ¿la comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado¿; Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en los términos de la Ley 142 de 1994, determinar cuándo existen condiciones de competencia para...

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