Resolución 034, por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados las normas que se adoptarán sobre la calidad con la cual se deben prestar los Servicios de Transporte de Energía y Conexión en el Sistema de Transmisión Nacional, y se complementan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-025/99 - 25 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291756

Resolución 034, por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados las normas que se adoptarán sobre la calidad con la cual se deben prestar los Servicios de Transporte de Energía y Conexión en el Sistema de Transmisión Nacional, y se complementan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-025/99

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín43677

DIARIO OFICIAL 43.677 RESOLUCIÓN 034 06/08/1999 por la cual se somete a consideración de los agentes y terceros interesados las normas que se adoptarán sobre la calidad con la cual se deben prestar los Servicios de Transporte de Energía y Conexión en el Sistema de Transmisión Nacional, y se complementan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-025/99. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 estableció que en relación con el sector energético la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 estableció que para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20, la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad tienen dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; Que el Sistema de Transmisión Nacional constituye la base para la prestación del servicio de energía eléctrica a nivel nacional y es necesario establecer los criterios de calidad con los cuales se deben prestar los Servicio de Transporte de Energía y Conexión en dicho Sistema; Que la regulación debe tener en cuenta las diferencias existentes entre las actividades de transporte y los objetivos buscados con cada régimen de regulación; Que el STN tiene un esquema de remuneración por regulación de ingreso; Que un menor ingreso para los transmisores se refleja en la tarifa de los usuarios; Que la Comisión considera conveniente conocer las opiniones y conceptos de los agentes y terceros interesados de acuerdo con lo que determina el texto mismo de la Resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Activo: En forma general, cuando en el contexto de la presente Resolución se haga referencia a esta palabra, debe entenderse como Unidad Constructiva de Línea o Subestación, definidas en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-026 de 1999. Activos de Conexión: Son aquellos Activos que se requieren para que un generador, un usuario u otro transportador, se conecten físicamente al Sistema de Transmisión Nacional, a un Sistema de Transmisión Regional, o a un Sistema de Distribución Local. Siempre que estos Activos sean usados exclusivamente por el generador, el usuario o el transportador que se conecta, o exclusivamente por un grupo de usuarios no regulados o transportadores que se conecten, no se considerarán parte del Sistema respectivo. Desconexión: Interrupción de la corriente eléctrica a través de un Activo del sistema de potencia por la apertura de los dispositivos de conexión. Disponibilidad: Se define como el porcentaje de tiempo en relación con un período dado, durante el cual un Activo estuvo en servicio o disponible para el servicio. Indisponibilidad: Se define como el porcentaje de tiempo en relación con un período dado, durante el cual un Activo del sistema de transporte no estuvo disponible para el servicio. Para las líneas de transmisión el período de tiempo considerado es doce (12) meses. INDL = [1- (8760 ¿ HTL )/ 8760]*100 Donde: INDL = Indice de Indisponibilidad para líneas HTL = Horas totales de desconexión acumuladas durante los últimos 12 meses para líneas Para Unidades Constructivas de Subestación el período de tiempo considerado es de 24 meses. INDSE = [1- (17520 ¿ HTSE) / (17520]*100 Donde: INDSE = Indice de Indisponibilidad para Unidades Constructivas de Subestación HTSE = Horas totales de desconexión acumuladas durante los últimos 24 meses para Unidades Constructivas de Subestación Indisponibilidad Forzada: Es la Indisponibilidad originada por el retiro de un Activo del sistema en forma súbita y no programada. Indisponibilidad Programada: Es la Indisponibilidad originada por el cumplimiento de un programa específico de mantenimiento aprobado por el CND. Servicio de Conexión al STN: Es el servicio de acceso al STN que presta el propietario de un Activo de Conexión, que se rige p or el Contrato de Conexión que acuerdan y firman las partes. Servicio de Transporte de Energía en el STN: Es el servicio de transmisión que se presta a través de los Activos del STN. Sistema de Transmisión Nacional ¿ STN: Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV. Transmisor Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR