Resolución 0340, por medio de la cual el Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 277, numerales 6 y 7, de la Constitución Política de 1991, y en el artículo 7º, numerales 2, 6, 7, 8, 16, 18, 34 y parágrafo del Decreto-ley 262 de 2000, reemplaza en su totalidad la Resolución número 011 del 18 de enero de 2002, se dictan otras disposiciones, y - 15 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199072

Resolución 0340, por medio de la cual el Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 277, numerales 6 y 7, de la Constitución Política de 1991, y en el artículo 7º, numerales 2, 6, 7, 8, 16, 18, 34 y parágrafo del Decreto-ley 262 de 2000, reemplaza en su totalidad la Resolución número 011 del 18 de enero de 2002, se dictan otras disposiciones, y

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín45341

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2267 de 1997 creó las Comisiones de Coordinación y Seguimiento Electoral a nivel nacional, departamental y municipal, presidido por el Ministro del Interior y de la cual hace parte el Procurador General de la Nación, con el propósito que dentro del principio de separación de poderes pero con la colaboración armónica que exige la realización de los fines del Estado, se trabajé conjuntamente a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso electoral, el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones políticas;

Que para el año 2003 se ha convocado al certamen democrático del Referendo pera el día 25 de octubre y elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y de juntas administradoras locales para el 26 de octubre;

Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7º del Decreto ley 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación crear las comisiones que se requieran para ejercer las funciones de control preventivo y disciplinario a cargo del Ministerio Público;

Que con el fin de realizar un control adecuado al proceso electoral, se hace necesario conformar la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, así como los respectivos comités regionales, provinciales y Distrital de Bogotá en cada una de las procuradurías desconcentradas en todo el territorio nacional; la primera para que se encargue de coordinar a nivel nacional la labor de la entidad durante el proceso preelectoral, electoral y poselectoral, de tal manera que las Procuradurías competentes puedan actuar de manera eficiente y oportuna, para prevenir e investigar las irregularidades en que puedan incurrir los servidores, públicos con ocasión del proceso electoral, y las segundas, para que hagan lo propio en los departamentos, distritos y municipios;

Que el Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales deberá gozar, de las facultades consignadas en los numerales 19 y 20 del artículo 7º del Decreto ley 262 de 2000;

Que resulta necesario que las Procuradurías competentes actúen de manera prioritaria en los asunto y quejas por indebida participación en política de los servidores públicos, desviación de recursos públicos con fines partidistas, contratación de indebida para influir en el proceso electoral y tomar las medidas preventivas a fin de evitar que los empleados del Estado continúen incurriendo en las conductas irregulares;

Que se hace necesario fijar nuevas medidas que garanticen el cumplimiento adecuado de las funciones de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, en los certámenes democráticos del referendo y de las elecciones que se llevarán acabo el 26 de octubre de 2003;

En mérito de los expuesto el Procurador General de la Nación,

RESUELVE:

Artículo 1º Conformación

La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Viceprocurador General de la Nación, quien la presidirá,

  2. El Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, quien la vicepresidirá;

  3. La Procuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales;

  4. El Procurador Delegado para la Moralidad Pública;

  5. El Procurador Delgado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública;

  6. El Director Nacional de Investigaciones Especiales;

  7. Los demás servidores que designe el Procurador General de la Nación.

Artículo 2º Instalación y período de funcionamiento

La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales se instalará el 19 de agosto de 2003 y funcionará hasta el 15 de diciembre del mismo año, fecha en la cual entregará al despacho del Procurador General de la Nación el informe sobre la gestión preventiva y disciplinaria adelantada con ocasión de la votación y escrutinio del Referendo y de las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y juntas administradoras locales.

Parágrafo. Una vez culmine el período por el cual se creó esta comisión, el Procurador General de la Nación podrá darle el carácter de permanente. En caso contrario, será el Procurador Séptimo Delegado, ante el Consejo de Estado quien ejercerá el control de los procesos electorales que se convoquen en todo el territorio nacional, para elecciones de alcaldes y gobernadores por períodos individuales, o porque se presente separación del cargo por concurrencia de una falta absoluta.

Artículo 3º Funciones especiales

La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar a nivel nacional el ejercicio de las funciones preventivas y disciplinarias sobre conductas en materia electoral, requiriendo y solicitando informes a las Procuradurías Regionales y Provinciales, así como a los Comités Regionales y provinciales de Control y Asuntos Electorales para el ejercicio eficiente de las funciones del Ministerio Público;

  2. Actuar como oficina de enlace entre el despacho del Procurador General de la Nación, la Comisión Nacional de Control y Seguimiento Electoral y los Comités Interinstitucionales de Vigilancia y Control de los Procesos...

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