Resolución 03416, por medio de la cual se establecen los requisitos y las condiciones para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país. - 17 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235509

Resolución 03416, por medio de la cual se establecen los requisitos y las condiciones para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46242

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme con lo señalado por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el Registro Mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que señale esta entidad.

  2. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Resolución Externa número 6 de 2004, en concordancia con el artículo 1° de la Resolución Externa número 7 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país que compren y vendan divisas de manera profesional tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adopte el registro de profesionales de compra y venta de divisas, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos y obtener la inscripción correspondiente.

  3. Que según lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el Registro Único Tributario, RUT, constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

  4. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1º del Decreto 65 de 2005, en el Registro Único Tributario, RUT, está incorporado el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  5. Que de conformidad con lo señalado por el parágrafo 4º del artículo 5º del Decreto 2788 de 2004, adicionado por el artículo 1º del Decreto 189 de 2006, los profesionales de compra y venta de divisas deberán obtener de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto esta entidad mediante Resolución de carácter general.

  6. Que en ejercicio de las facultades señaladas por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN expidió la Resolución número 00396 del 20 de enero de 2005, por medio de la cual se establecieron los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas de las personas residentes en el país.

  7. Que el artículo 4º de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República adicionó el Parágrafo No. 1º al artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la misma entidad, a fin de señalar que el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá contemplar requisitos y condiciones especiales para las zonas de frontera.

  8. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 191 de 1995 se consideran zonas de frontera: ¿Aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes c on los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo¿.

  9. Que para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se consideran municipios o corregimientos de zonas de frontera los señalados en los Decretos 1814 de 1995; 150 de 1996; 2036 de 1995; 930 de 1996; 2561 de 1997; 2875 de 2001; 1206 de 2001; 1730 de 2002; 2970 de 2003; 1037 de 2004 y 3459 de 2004, sin perjuicio de las modificaciones o adiciones que posteriormente se expidan en esta materia.

  10. Que en ejercicio de la facultad prevista por el Parágrafo 1º del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió la Resolución número 05610 de 2005, por medio de la cual se establecieron los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país que ejerzan tal actividad en zonas de frontera.

  11. Que con fundamento en la normatividad precedente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la autoridad competente para establecer los requisitos, las condiciones y señalar la competencia al interior de la Entidad respecto del trámite de las solicitudes de autorización de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones relativas a la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en el territorio nacional

Artículo 1°

Los residentes en el país, en forma previa al ejercicio de la actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, deberán obtener de la Admini stración de Impuestos y Aduanas o de la Administración de Aduanas competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente al domicilio principal del solicitante, la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se señalan en la presente resolución.

Artículo 2° La autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero se otorgará a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Ser residente en el país de acuerdo con los criterios señalados por el artículo 2º del Decreto 1735 de 1993;

  2. Ser comerciante inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar en donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, en el cual conste como su actividad mercantil principal la de: ¿compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero¿;

    El aspirante a ser autorizado como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero no podrá incluir dentro de su Registro Mercantil, ni en el objeto social, si se trata de una persona jurídica, ninguna de las actividades prohibidas por los numerales 1 y 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3 bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado por el artículo 109 del Estatuto Orgánico Financiero y el artículo 1º del Decreto 1997 de 1998;

  3. Estar inscrito en el Registro Unico Tributario, RUT, con las responsabilidades fiscales a que esté obligado.

  4. Tener abierto al público por lo menos un (1) establecimiento de comercio matriculado en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, con ventanilla para atención al público;

  5. Tener abierta y vigente una cuenta corriente en moneda legal colombiana en una entidad financiera del país, a nombre de la persona que va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero;

  6. No haber sido condenada la persona natural solicitante; el representante legal de la persona jurídica solicitante; los socios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas a estas; o los miembros de junta directiva, principales y suplentes, en el caso de sociedades anónimas o asimiladas a estas, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado la Administración Pública, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud;

  7. No haber sido sancionado el solicitante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante acto administrativo en firme por infracción administrativa cambiaria relacionada con la inobservancia de las obligaciones señaladas por el artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y las Circulares Reglamentarias Externas expedidas en esta materia por el Banco de la República y las posteriores modificaciones de estas normas, en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud;

  8. No haber sido sancionado el solicitante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante acto administrativo en firme por infracción derivada de la inobservancia de las normas tributarias, en los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud;

  9. Contar con un Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA, ajustado a la actividad que aspira ejercer, con el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad;

  10. Tener designado un empleado de cumplimiento...

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