Resolución 0345, por la cual resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución D.G. número 0058 bis del 24 de enero de 2006. - 2 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240132

Resolución 0345, por la cual resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución D.G. número 0058 bis del 24 de enero de 2006.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín46348

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de las facultades legales dispuestas en la Ley 99 de 1993, el Decreto número 948 de 1995, Decretos números 2107 de 1995, 903 de 1998 y 4296 de 2004, 2762 de 2005, Resolución 0532 de 2005, Acuerdo CD-020 del 25 de mayo de 2005, Resolución DG número 760 del 19 de agosto de 2005, Resolución DG número 0058 Bis del 24 de enero de 2006 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DG número 0058 Bis del 26 de enero de 2006 la Corporación otorgó permiso colectivo de emisiones atmosféricas para la práctica de quemas abiertas controladas, en áreas rurales, para la recolección de cosechas de caña de azúcar, en jurisdicción del departamento del Valle del Cauca, a los Ingenios Agremiados a la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar, Asocaña, y se adoptan otras decisiones;

Que la Resolución DG número 0058 Bis del 26 de enero de 2006, se notificó personalmente al apoderado judicial de los representantes legales de los ingenios azucareros denominado s: Ingenio Central Castilla S. A., Mayagüez S. A., Central Tumaco S. A., Manuelita S. A., Providencia S. A., Pichichi S. A., San Carlos S. A., Riopaila S. A., La Cabaña S. A., Ingenio del Cauca S. A., Risaralda S. A., Carmelita S. A., María Luisa S. A., el 6 de febrero de 2006; al apoderado judicial del representante legal de Asocaña, el 1° de febrero de 2006, y subsidiariamente por edicto fijado el 8 de marzo de 2006 y desfijado el 22 de marzo de 2006 a los señores Víctor Hugo Llanos, José Ferney Montes, Rubén Darío Zarate, representantes legales de las fundaciones ¿Alimento, Caosmosis, Asodiagro¿, la señora Claudia Elena Becerra en representación de las Organizaciones Ambientales, Sociales y Comunitarias de Palmira y al señor Diego Daza representante legal de la fundación ¿Huellas Humanas¿, por conducta Concluyente;

Que el representante legal de la Corporación Huellas Humanas a través de su representante legal, interpuso por escrito presentado el 27 de marzo de 2006, recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución DG número 058 Bis del 24 de enero de 2006, por medio de la cual se otorga un permiso colectivo de emisiones atmosféricas para la práctica de quemas abiertas controladas, en áreas rurales, para recolección de cosechas de caña de azúcar en jurisdicción del departamento del Valle del Cauca, a los ingenios agremiados a la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar, Asocaña, y se adoptan otras decisiones;

Que el recurso que presenta la Corporación Huellas Humanas, en su condición de parte interesada en el trámite del permiso reconocida mediante Resolución número DG 922 del 24 de octubre de 2005, y solicitante de la audiencia pública ambiental efectuada el 5 de enero de 2006, sostiene como argumentos en contra de la decisión adoptada por la CVC los siguientes:

¿

  1. La Ley 99 de 1993, al reglamentar las audiencias públicas ambientales, determinó en su artículo 72, parte final del inciso cuarto, que la decisión administrativa deberá ser motivada, teniendo en cuenta las intervenciones y pruebas recogidas durante la audiencia, la cual no se refleja en la Resolución DG 58 Bis de 2006, respecto a todas las intervenciones y pruebas, en detrimento además del artículo 13 de la Constitución Política, que ordena igual tratamiento de las autoridades a todas las personas.

  2. Dicha discriminación, se observa abultadamente, en el acápite denominado `Evaluación de la información suministrada por Asocaña y por las personas presentadas en la audiencia pública ambiental¿, no se analizan cada una de las pruebas que fueron aportadas y/o relacionadas por las personas que se oponen a la quema del follaje de la caña de azúcar, como el Estudio de Impacto Ambiental de la Universidad de la Salle citado por el señor Armando Palau, la experiencia relatada por la señora Elizabeth Martínez, el estudio de Xiomara Lozano de la Universidad Nacional referido por el señor Gustavo Adolfo Lorza, y la información suministrada por el MD Jorge Madriñan.

  3. Tan notoria es la falta de tratamiento igualitario hacia las partes, por el Director General de la CVC, que en el folio 7 de la Resolución DG 58 Bis de 2006, manifiesta en relación con los expositores en la audiencia ambiental, que se destacan los aportes por parte del sector azucarero que amplían la información técnica presentada sobre los controles aplicados para la realización de las quemas, mientras que considera que las demás exposiciones, se centraron en la petición de eliminar las quemas para evitar la caída de pavesa sobre las poblaciones y el medio ambiente, además de evitar el impacto por el calor y humo sobre las viviendas aledañas, al punto tal de expresar que se evaluó la documentación suministrada por Asocaña, pero no se analizó la información referida por los oposito res a las quemas de los cuales se dijo únicamente, que se observó un descontento generalizado en ciertas áreas críticas asociadas a incendios no programados, lo cual descontextualiza el sentir de las poblaciones, pues la oposición es a toda clase de quemas e incendios programados o accidentales.

  4. Respecto a la solicitud de la Fundación Caosmosis de aplicación del `principio de precaución¿, se manifestó en el impugnado acto administrativo (a folio 10), que sería posible en el evento que la actividad no tuviese unos mecanismos regulatorios eficientes para la práctica de las quemas agrícolas controladas, que conllevaran inminentemente a generar daños graves e irreversibles no solo al medio ambiente sino a la salud, afirmación que no tiene como soporte técnico un estudio, como lo ordena el ordinal 11 del artículo de la Ley 99 de 1993, al prescribir que los estudios de impacto ambiental, serán el instrumento básico para toma de decisiones respecto de actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural.

  5. Esta omisión se corrobora en el mismo folio de la resolución, cuando manifiesta que se puede llegar a aplicar el principio de rigor subsidiario, si después de realizados los estudios de calidad de aire, monitoreo de las diferentes fuentes de emisión y de los estudios de salud, se observan resultados contrarios, es decir que no existen los mismos, por lo tanto se viola el `principio de discrecionalidad¿ de las decisiones gubernamentales, consagrado en el Código Contencioso Administrativo, que pregona que estas deben estar acorde con los hechos que le sirven de causa y las normas que le soportan.

  6. La quema del follaje de la caña de azúcar como práctica agrícola, es una actividad contaminante, tal como lo reconoce el artículo 76 del Código de los Recursos Naturales, al ordenar al gobierno ilustrar a la población sobre los efectos nocivos de las quemas para desmonte o limpieza de terrenos.

  7. En el mismo sentido, el estudio de impacto ambiental de la quema de la caña de azúcar, realizado por la Facultad de Ingeniería Sanitaria de la Universidad de la Salle, ordenado por el Ministerio de Salud y contratado por Asocaña, concluye: `Se tomaron muestras en los municipios de Palmira, Buga, Tuluá, Zarzal y Florida, zona altamente agroindustrial y en donde se asientan importantes poblaciones humanas. Se midieron los residuos de dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y partículas en suspensión, encontrándose en este último que el promedio supera los 200 microgramos por metro cúbico, mientras las normas para las ciudades del Valle, es de 89.6. Significa que estamos respirando en este sector del departamento una atmósfera contaminada, con las consecuencias que esto trae para la salud pública, ya que se afecta el sistema respiratorio cuyas enfermedades ocupan la cuarta causa de morbilidad en el departamento¿.

    `La quema del follaje de la caña de azúcar emite 180-183 kilos-día de partículas en suspensión, 543.148 kilos-día de monóxido de carbono, 86.148 kilos-día de hidrocarburos y 27.987 kilos-día de óxido de azufre. Compuestos que han agravado la incidencia de enfermedades respiratorias, cardiovasculares, bronquitis crónica, enfisema pulmonar, asma bronquial en la población, encontrándose entre las primeras veinte causas de mortalidad general del departamento¿.

    `La quema es un proceso que desprende gran cantidad de calor, al aumentar la frecuencia de este tipo de prácticas, parámetros como la temperatura, la humedad, la evado transpiración y las lluvias entre otras, son factores que están sufriendo alteraciones que inciden en los valores medios que identifican el microclima de la zona afectada¿.

    `La temperatura en la fase de combustión de los gases para la quema de caña de azúcar se sitúa entre los 600 y 735°C, de lo anterior se deduce que la población microbiana del suelo, al estar expuesta a los cambios bruscos de temperatura, sufre una esterilización absoluta en las capas superficiales y una esterilización parcial en los estratos más profundos. Esta acción esterilizadora, puede afectar a los organismos formadores del suelo, y a los organismos fijadores de nutrientes básicos para los ciclos de intercambio de material y energía. La pérdida de los procesos de descomposición de la materia orgánica elimina una de las bases de sustentación del suelo¿.

    `Estas conclusiones no han sido rebatidas por otro estudio de impacto ambiental comparativo, por lo tanto siguen teniendo vigencia sus...

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