Resolución 0349, por medio de la cual se establece el porcentaje de los gastos de administración que cobrarán las autoridades ambientales en relación con los servicios de evaluación y seguimiento ambiental. - 24 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233988

Resolución 0349, por medio de la cual se establece el porcentaje de los gastos de administración que cobrarán las autoridades ambientales en relación con los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46192

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo de la Ley 99 de 1993 y el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben definir el Sistema y Método para calcular las tarifas de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen;

Que mediante el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, se modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, por la cual se dictaron normas en materia tributaria, relacionadas con la tarifa de las licencias ambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, las autoridades ambientales podrán cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental establecidas en la ley y normas reglamentarias;

Que el mencionado artículo establece el sistema y método para la fijación de las tarifas señalando que la misma incluirá la sumatoria de los costos de los literales a), b) y c) relacionados con el valor de los honorarios de los profesionales requeridos para el ejercicio de la tarea propuesta; el costo de los gastos en que se incurra por concepto de transporte y viáticos para la realización de las actividades de evaluación y seguimiento; y el valor de los análisis de laboratorio, u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento;

Que el citado artículo también señala que a la sumatoria de los costos de los literales a), b) y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración en que incurra la entidad;

Que para...

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