Resolución 035, por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por Termotasajero S. A. E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD´s, y servicios de administración del SIC del 1° al 31 de marzo de 199 - 7 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138571

Resolución 035, por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por Termotasajero S. A. E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD´s, y servicios de administración del SIC del 1° al 31 de marzo de 199

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44072

DIARIO OFICIAL 44.072 RESOLUCIÓN 035 16/06/2000 por la cual se decide un recurso de apelación interpuesto por Termotasajero S. A. E.S.P contra los ajustes en la facturación en Bolsa de Energía, Servicios de Despacho y Coordinación del CND, CRD´s, y servicios de administración del SIC del 1° al 31 de marzo de 1999 La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: 1. Que Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P, en adelante ISA, en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, en adelante ASIC, y responsable del Mercado de Energía Mayorista, mediante Comunicación número 026665-1 del 10 de noviembre de 1999 realizó ajustes en la facturación de Termotasajero S. A. E.S.P, en adelante Termotasajero, por transacciones en Bolsa de Energía, servicios de despacho y coordinación de CND, CRDs y servicios de administración del SIC del 1º al 31 de marzo de 1999. 2. Que contra dicho acto Termotasajero mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 1999, bajo la radicación número 033784-3, interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, alegando, en sustancia, lo siguiente: 2.1 Que la Resolución CREG-024 de 1995, artículos 23, 28 y sus Anexos A-3 y B, no prevén que el ASIC esté facultado para realizar de manera oficiosa, ajustes a la facturación de las transacciones en bolsa de energía y que los términos perentorios para la realización de glosas en las facturas elaboradas y canceladas ya precluyeron. Lo anterior, de acuerdo a la interpretación de la CREG que en comunicación del 25 de octubre de 1999 establece que el proceso de revisión de facturas sólo es procedente al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las mismas. 2.2 Que "¿el numeral 2.1.3 del anexo B de la Resolución CREG 024-95 confirma que si se presentan desacuerdos entre las mediciones de las partes "una vez resueltos éstos" se actualizan los cargos y se realizan las facturaciones necesarias, lo cual se debe efectuar en el siguiente proceso de facturación, es decir en el mes siguiente¿" 2.3 Que la oportunidad para revisar las facturas ya precluyó, pues de acuerdo con el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, dicho proceso "¿sólo es procedente al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las mismas." 3. Que mediante Resolución número 893 del 14 de diciembre de 1999, ISA en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -SIC- y responsable del Mercado de Energía Mayorista, resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando los ajustes efectuados a la facturación de Termotasajero. De los argumentos expuestos en este acto, se destacan los siguientes: 3.1 "Que desde que se creó el Mercado de Energía Mayorista en Colombia, es decir, desde el 20 de julio de 1995, las fronteras comerciales para la planta Termotasajero estuvieron asociadas a un nivel de tensión de 220 kV, lo cual fue confirmado por Termotasajero mediante comunicación enviada por vía fax al ASIC el 30 de julio de 1997." 3.2 "Que el ASIC en un procedimiento rutinario de verificación de información, solicitó a Termotasajero el envío de los formatos de inscripción de las fronteras comerciales de su planta de Generación, inscritas en el Mercado de Energía Mayorista, a lo cual dio respuesta Termotasajero S. A. E.S.P. mediante comunicación radicada en ISA bajo el No 008139-3 del 18 de marzo del presente año (1999), detectándose por parte del ASIC, entre otros aspectos, el hecho de que los equipos de medida de generación se encuentran conectados a un nivel de tensión de 20 kV y no a 220 kV como se le venía liquidando a dicho agente, y que los equipos de medida de los consumos propios están a un...

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