Resolución 035, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 309 del 17 de noviembre de 2005. - 13 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233693

Resolución 035, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 309 del 17 de noviembre de 2005.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46181

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 309 del 17 de noviembre de 2005, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano GABRIEL PUERTA PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8238830; para que comparezca a juicio en el Distrito de Columbia por el Cargo Uno (Conducir y participar en un negocio a través de un patrón de actividad de fraude organizado (conciertos para traficar una sustancia controlada y para lavar dinero) o para recolectar deudas ilícitas), y el Cargo Tres (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y a sabiendas de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos); referidos en la resolución de acusación sustitutiva número 04-126 (EGS), dictada el 29 de abril de 2004 y para que comparezca a juicio en el Distrito Sur de Florida, por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína), y por el Cargo Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína), referidos en la Resolución de Acusación número 04-60093-CR-DIMITROULEAS, dictada el 8 de abril de 2004, pero únicamente por los hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos.

    En el mismo acto administrativo, el Gobierno Nacional negó la extradición de este ciudadano por el Cargo Dos (Concierto para conducir y participar en un negocio a través de un patrón de actividad de fraude organizado (traficar una sustancia controlada, lavar dinero y sobornar) o para recolectar deudas ilícitas), referido en la Resolución de Acusación Sustitutiva número 04-126 (EGS), dictada el 29 de abril de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, para el cual la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable al no encontrar acreditado el presupuesto que exige el artículo 511 de la Ley 600 de 2000.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 6 de diciembre de 2005. Estando dentro del término legal, el apoderado del señor GABRIEL PUERTA PARRA, mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2005 en el Ministerio del Interior y de Justicia, in terpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 309 del 17 de noviembre de 2005, con el objeto de que se revoque parcialmente la decisión en lo que atañe al artículo cuarto de la parte resolutiva y en su reemplazo se incluyan los condicionamientos que menciona en el escrito de impugnación.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Cuestiona el defensor el trámite de extradición advirtiendo que los ciudadanos extraditados quedan en completo abandono por cuanto cualquier solicitud en defensa de los derechos más elementales, no merece la más mínima consideración como se observa con la elevada el 2 de noviembre de 2005, en donde, con la actitud omisiva del Gobierno Nacional, se permite que se vulneren los derechos fundamentales del extraditado y de su familia sin que se acaten las determinaciones de la Rama Judicial ¿quedando el connacional al garete de lo que le impongan las autoridades del Estado requirente, pudiéndole incluso agregar o cambiar los cargos, incrementando las penas¿.

    Agrega que la Corte Suprema de Justicia señaló que debía condicionarse la entrega para que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron la extradición ni por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997; y que ha sido reiterada la jurisprudencia de exigir que se conmute la pena de prisión perpetua prevista en la legislación del Estado requirente por estar prohibida en la Constitución Política de Colombia.

    Advierte que en el acto administrativo impugnado nada se dice sobre estas limitaciones, pues no se advierte con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR