Resolución 0355, por la cual se otorga una concesión de aguas. - 1 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141968

Resolución 0355, por la cual se otorga una concesión de aguas.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44180

DIARIO OFICIAL 44.180 RESOLUCIÓN 0355 10/07/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Gonzalo Ramírez Barón, en su calidad de Presidente de la Asociación de Suscriptores del Acueducto de las veredas Hato y San Nicolás, sector Santa Rita, del municipio de Tuta, concesión de aguas en un caudal equivalente a 0.75 l.p.s., a derivar de la fuente denominada Nacimiento la Fuente, para destinarla a satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio de 99 familias y 1 escuela, en el predio Santa Bárbara dentro de las veredas El Hato y San Nicolás del municipio de Tuta. Parágrafo 1°. El (los) interesado(s) deberá(n) conservar una franja protectora vegetal conformada por flora nativa e invertir en acciones de recuperación, preservación y conservación de la fuente y zona productora, de acuerdo con los Decretos 2811/74, 1541/78, 1449/77 y el artículo 43 del Decreto-ley 99 de 1993. Parágrafo 2°. De acuerdo con el concepto emitido por la Secretaría de Salud de Boyacá, sobre calidad del recurso, se debe hacer previa desinfección del agua antes del consumo humano. Artículo 2°. Para el uso de la Concesión, el (los) interesado (s) deberá (n) presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación, que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR