Resolución 0355, por la cual se modifica el consumo de subsistencia del servicio de energía eléctrica. - 16 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211813

Resolución 0355, por la cual se modifica el consumo de subsistencia del servicio de energía eléctrica.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín45611

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas por la Ley 632 de 2000 y en concordancia con el Decreto 255 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 literal h) de la Ley 143 de 1994 establece que el consumo de subsistencia deberá ser establecido de acuerdo con las regiones;

Que el artículo 8º de la Ley 632 de 2000 indicó que el "Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero-Energética, determinará para los sectores eléctricos y gas natural distribuido por red física, qué se entiende por consumo de subsistencia, así como el período de transición en el cual se deberá ajustar";

Que el consumo de subsistencia actual es de 200 kWh mes para todo el país;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 1997 contrató la realización de un estudio encaminado a la determinación del consumo de subsistencia con la firma consultora Ignacio Coral;

Que dicho estudio tuvo en cuenta los siguientes aspectos dentro de la metodología para determinar el consumo de subsistencia: 1. Una aproximación estadística relacionada con electrodomésticos y consumos. 2. Asociación del consumo de subsistencia a la satisfacción de necesidades básicas. 3. Utilización de la jerarquía de necesidades de Maslow. 4. Asociación de electrodomésticos a necesidades básicas, y 5. Determinó que la principal variable regional que afecta el consumo de electricidad es el piso térmico;

Que dicho estudio fue actualizado por la Unidad de Planeamiento Minero-Energética en el año 2003, incluyendo la influencia de la existencia o no de sustitutos energéticos;

Que la actualización adelantada por la UPME, analizó las ventajas y desventajas de los diferentes escenarios: 1. Teniendo en cuenta regiones asociadas a los pisos térmicos. 2. Teniendo en cuenta sustitutos energéticos. 3. Teniendo en cuenta una combinación de los dos anteriores, y 4. Teniendo en cuenta un nivel único de consumo de subsistencia para todo el país;

Que de lo expuesto en el párrafo anterior, el escenario que consultando las realidades regionales, al tener en cuenta las diferencias en las necesidades energéticas de subsistencia ocasionadas por el clima y que es más práctico en su aplicación comercial, es el Nº 1, o de diferenciación por pisos térmicos;

Que...

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