Resolución 03679, por medio de la cual se adoptan medidas de carácter sanitario para conservar, declarar y lograr la certificación de zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunación en la República de Colombia - 2 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187656

Resolución 03679, por medio de la cual se adoptan medidas de carácter sanitario para conservar, declarar y lograr la certificación de zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunación en la República de Colombia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45051

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario ¿ICA¿, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997 y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia;

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con la participación de los gremios y los ganaderos;

Que mediante Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997 ¿por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997¿ se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que de acuerdo con los avances del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, la zona conformada por los departamentos de Antioquia (exceptuando el municipio de Necoclí y los municipios del Magdalena Medio), norte de Caldas, Córdoba, Sucre, centro y norte de Bolívar, Atlántico, Magdalena, centro y norte de Cesar y La Guajira, debe ser manejada bajo una estrategia especial que permita su conservación oficial como zona libre de fiebre aftosa con vacunación, dado que esta fue certificada mediante Resolución No. XVII, expedida por la Oficina Internacional de Epizootias OIE, el 30 de mayo de 2001;

Que una región limítrofe a las zonas certificadas por la OIE., cumple con las condiciones sanitarias para ser manejadas bajo la estrategia especial que conduzca a su declaración y reconocimiento oficial como zona libre de fiebre aftosa con vacunación;

Esta región está conformada por los territorios del sur de los departamentos de Bolívar y Cesar, el municipio de Necoclí en el departamento de Antioquia, los municipios de occidente del departamento de Norte de Santander y los municipios del norte‑centro del departamento de Santander;

Que para efectos de obtener la certificación y el reconocimiento internacional como zona libre de fiebre aftosa con vacunación de la OIE, y según las normas previstas en el Código Zoosanitario Internacional, se requiere la definición de la zona que se propone declarar libre de fiebre aftosa con vacunación y de la zona de protección de esta, así como de las acciones sanitarias para conservarlas,

RESUELVE:

DEFINICIONES

Artículo 1° Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

Zona certificada como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. Es la zona Norte del departamento del Chocó certificada por la OIE mediante la Resolución número XII expedida en mayo de 1997 y la cual se rige por requisitos especiales contemplados en la Resolución del ICA No. 853 de abril 2 de 1966.

Zona certificada como libre de Fiebre Aftosa con vacunación. Es la zona certificada por la Oficina Internacional de Epizootias, OIE mediante Resolución número XVII, expedida el 30 de mayo de 2001, definida en el Artículo Segundo de la presente Resolución.

Zona para ser certificada como libre de Fiebre Aftosa con vacunación. Es aquella donde se demostrará que no está presente ningún tipo de virus de Fiebre Aftosa, se vacuna masiva y cíclicamente contra la enfermedad y está delimitada con precisión y definida en el Artículo Tercero de la presente resolución.

Zona de Protección de la zona certificada y de la zona para ser certificada como libre de Fiebre Aftosa con vacunación. Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la Fiebre Aftosa, se vacuna masiva y cíclicamente contra la enfermedad y está definida en el artículo cuarto de la presente resolución. Su función es proteger y separar las zonas libres de la enfermedad de las zonas endémicas.

Zona endémica de Fiebre Aftosa. Es aquella donde se presume...

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