Resolución 0372, por medio de la cual se establecen las Areas de Fondeo, Areas de Cuarentena y Areas Restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia y Océano Pacífic - 8 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166997

Resolución 0372, por medio de la cual se establecen las Areas de Fondeo, Areas de Cuarentena y Areas Restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia y Océano Pacífic

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44607

DIARIO OFICIAL 44.607 RESOLUCIÓN 0372 13/09/2001 por medio de la cual se establecen las Areas de Fondeo, Areas de Cuarentena y Areas Restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia y Océano Pacífico El Director General Marítimo, en uso de facultades legales conferidas en el numeral 24 del artículo , artículo 10 y numeral 3 del artículo 11 del Decreto-ley 2324 de 1984, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación, y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto-ley 2324 de 1984; Que en el artículo 5º numerales 3, 5 y 8 del Decreto-ley 2324 de 1984, se le atribuyen a la Dirección General Marítima las funciones de coordinar con la Armada Nacional el control del tráfico marítimo; regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar; autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales; Que el numeral 24 del mismo artículo le da la función de establecer las áreas de fondeo de naves y artefactos navales; Que en el artículo 3º numeral 15 se considera como actividades marítimas entre otras las relacionadas con: La colocación de cualquier tipo de estructuras, obras fijas o semifijas en el suelo o en el subsuelo marino; Que en mérito de lo anterior expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer las áreas de fondeo, áreas de cuarentena y áreas restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia y Océano Pacífico, graficadas en las Cartas Náuticas de uso oficial publicadas por la Dirección General Marítima, cuyas coordenadas se señalan a continuación: MAR CARIBE DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA PUERTO BOLIVAR (Carta de referencia COL 228): Area de Fondeo: A-Lat. 12º 16¿ 30¿ N Long. 71º 59¿ 30¿ W D-Lat. 12º 16¿ 30¿ N Long. 72º 02¿ 00¿ W B-Lat. 12º 19¿ 00¿ N Long. 71º 59¿ 30¿ W C-Lat. 12º 19¿ 00¿ N Long. 72º 02¿ 00¿ W Area de fondeo cuarentena: A-Lat. 12º 16¿ 00¿ N Long. 72º 03¿ 00¿ W D-Lat. 12º 16¿ 00¿ N Long. 72º 04¿ 00¿ W B-Lat. 12º 17¿ 30¿ N Long. 72º 03¿ 00¿ W C-Lat. 12º 17¿ 30¿ N Long. 72º 04¿ 00¿ W BAHÍA DE PORTETE (Carta de referencia COL 229): Area de Fondeo: A-Lat. 12º 10¿ 23¿ N Long. 71º 55¿ 50¿ W B-Lat. 12º 11¿ 23¿ N Long. 71º 55¿ 50¿ W C-Lat. 12º 11¿ 23¿ N Long. 71º 56¿ 20¿ W D-Lat. 12º 10¿ 23¿ N Long. 71º 56¿ 20¿ W Area de fondeo cuarentena: A-Lat. 12º 13¿ 15¿ N Long. 71º 54¿ 00¿ W B-Lat. 12º 13¿ 45¿ N Long. 71º 54¿ 00¿ W C-Lat. 12º 13¿ 45¿ N Long. 71º 55¿ 00¿ W D-Lat. 12º 13¿ 15¿ N Long. 71º 55¿ 00¿ W RIOHACHA: Area de Fondeo: A-Lat. 11º 38¿ 00¿ N Long. 72º 55¿ 00¿ W B-Lat. 11º 36¿ 00¿ N Long. 72º 55¿ 00¿ W C-Lat. 11º 36¿ 00¿ N Long. 72º 57¿ 00¿ W D-Lat. 11º 38¿ 30¿ N Long. 72º 57¿ 00¿ W Area de fondeo de cuarentena: A-Lat. 11º 36¿ 00¿ N Long. 72º 59¿ 00¿ W B-Lat. 11º 35¿ 00¿ N Long. 72º 59¿ 00¿ W C-Lat. 11º 35¿ 30¿ N Long. 73º 00¿ 00¿ W D-Lat. 11º 36¿ 00¿ N Long. 73º 00¿ 00¿ W. AREAS RESTRINGIDAS (Plataformas de Chuchupa, Carta de referencia COL 040): Area de seguridad determinada así: Un semicírculo a partir de un radio de 2.5 millas con centro en la plataforma Chuchupa ¿B¿ de coordenadas Lat. 11º 49¿ 37.030¿ N, Long. 72º 49¿ 42.878¿ W, enlazado con los siguientes puntos: A-Lat. 11º 42¿ 15.0¿ N Long. 72º 43¿ 00¿ W B-Lat. 11º 47¿ 55.0¿ N Long. 72º 43¿ 58¿ W C-Lat. 11º 45¿ 45.0¿ N Long. 72º 48¿ 28¿ W D-Lat. 11º 41¿ 52.5¿ N Long. 72º 43¿ 45¿ W E-Lat. 11º 51¿ 30.0¿ N Long. 72º 48¿ 15¿ W F-Lat. 11º 47¿ 50.0¿ N Long. 72º 51¿ 20¿ W. Area de paso permitido para la navegación de embarcaciones de cabotaje 12 pies de calado: A-Lat. 11º 44¿ 45¿ N Long. 72º 43¿ 30¿ W B-Lat. 11º 43¿ 44¿ N Long. 72º 46¿ 05¿ W C-Lat. 11º 44¿ 11¿ N...

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