Resolución 0377, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento foresta - 7 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141148

Resolución 0377, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento foresta

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44153

DIARIO OFICIAL 44153 RESOLUCIÓN 0377 17/07/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: .................................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Raúl Cely, en su calidad de autorizado, para la tala de 1.800 árboles de Eucaliptus y 300 árboles de Acacia, ubicados en el predio denominado La Esmeralda, localizado en la vereda Cedro del municipio de Sotaquirá, de propiedad del señor Max Heraclio García Fonseca. Para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: El Sistema de explotación se realizará por el método de tala pareja, sin cambiar la vocación del suelo. Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico-ambientales que Corpoboyacá exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. Evitando de esta manera posibles contaminaciones por la escorrentía. Se debe tener cuidado con los residuos de la explotación para evitar posibles incendios forestales en las áreas del aprovechamiento. El propietario debe adelantar la selección de los rebrotes cuando tengan una altura no superior a 50 cm para garantizar un buen manejo y desarrollo de los mismos, dejando uno por tocón teniendo en cuenta que el sistema de siembra se realizó en forma irregular por lo tanto las distancias son mínimas entre mata y mata. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de 2.688.3 m3 de madera bruto, especificados así: 2.543.4 de Eucalyptus m3 y 144.9 de Acacias m3. Artículo 3°...

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