Resolución 0380, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 1 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141973

Resolución 0380, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44180

DIARIO OFICIAL 44.180 RESOLUCIÓN 0380 17/07/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Manuel Eduardo Blanco, en su calidad de autorizado, tendiente a obtener licencia de aprovechamiento forestal para la tala de 1.800 árboles de Eucalyptus, ubicados en el predio denominado El Desecho, localizado en la vereda El Bosque, del municipio de Firavitoba, de propiedad del señor Onofre Torres Fuentes. Para que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: ¿ El sistema de explotación se realizará por el método de tala pareja, sin cambiar la vocación del suelo. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico-ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. ¿ Se debe tener cuidado con los residuos de la explotación para evitar posibles incendios forestales en las áreas del aprovechamiento. ¿ El propietario del predio debe proceder a seleccionar los rebrotes de cepa dejando dos por tocón siendo los más rectos y vigorosos. ¿ El apeo de los árboles se debe realizar en forma técnica y dirigida con el fin de no causar daño a la red de alta tensión, que beneficia a los habitantes de la vereda, de igual forma se debe tener especial cuidado para no ocasionar deterioro a los relictos del bosque nativo. Artículo 2°. El (la) permisionario (a) aprovechará la cantidad de (1.297,8 m3) de madera en...

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