Resolución 0382, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 1 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141971

Resolución 0382, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44180

DIARIO OFICIAL 44.180 RESOLUCIÓN 0382 17/07/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Sixto Manuel Ladino A., en su calidad de autorizado, para la tala de 16.000 árboles de Eucalyptus, ubicados en los predios denominados Alto del Molino, El Rosal y Laguneta, Las Lagunitas, localizados los tres primeros en la vereda Agua Caliente del municipio de Iza, y el último en la vereda La Vega del municipio de Cuitiva, de propiedad de la señora Alicia Puerta González. Para que en el término seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: ¿ El sistema de explotación se realizará por el método de entresaca selectiva, aprovechando los árboles de mayor altura y diámetro. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico-ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. ¿ Se debe tener cuidado con los residuos de la explotación para evitar posibles incendios forestales en las áreas del aprovechamiento. ¿ Al propietario se le exige adelantar la selección de los rebrotes cuando tengan una altura no superior a 50 centímetros para garantizar un buen manejo y desarrollo de los mismos. Artículo 2°. El (la) permisionario (a) aprovechará la cantidad de (2.628 m3) de madera en bruto. Artículo 3°. El propietario del predio se obliga a plantar como compensación 500 árboles de especies propias de la zona para contribuir con...

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