Resolución 0386, por la cual se decide sobre la aprobación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar, Cafam, y se toman otras determinaciones. - 7 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242547

Resolución 0386, por la cual se decide sobre la aprobación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar, Cafam, y se toman otras determinaciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín46414

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Compensación Familiar, Cafam, celebró Asamblea General Ordinaria de Afiliados el día 10 de mayo de 2006, según consta en la copia del Acta número 56, remitida con comunicación del 26 de mayo de 2006 y radicada en esta Superintendencia con el número 3644 del 30 de mayo del año en curso.

En la citada reunión se aprobaron las siguientes decisiones:

¿ Designar a los señores Pablo Franky Vásquez, Gonzalo Silva Lora y Bernardo Cárdenas Umaña para el estudio y aprobación del acta de la citada Asamblea.

¿ La reforma estatutaria así:

¿Artículo 4°. El objeto de la Corporación es la promoción de la solidaridad social entre los patronos y trabajadores, atendiendo a la defensa de la familia como estructura y núcleo social, desde el punto de vista del cumplimiento de sus miembros, de su preparación para la vida y de protección económica y/o la ejecución de obras y la prestación de servicios sociales, para lo cual organizará, hará inversiones y ejecutará los actos necesarios para el desarrollo del mismo. La Corporación cumplirá funciones de seguridad social conforme a la ley.

Por lo tanto se entiende incluido dentro de su objeto social, cualquier actividad, facultad, servicio o función que el régimen legal establezca para las Cajas de Compensación Familiar sin que sea necesario modificar en cada caso sus estatutos. De tal manera, podrá invertir, asociarse y crear personas jurídicas en los términos de ley, en los regímenes de educación en todos sus niveles y modalidades; en salud, incluyendo el ejercicio de las actividades correspondientes al Régimen Subsidiado y la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud del mismo régimen, así como invertir en los regímenes de Riesgos Profesionales y de Pensiones, y las demás establecidas en las leyes vigentes, y las que en el futuro se establezcan¿.

Artículo 30 Son funciones de la Asamblea General:
  1. Elegir para períodos de tres años a los representantes de los empleadores el Consejo Directivo y cuando exista vencimiento del período estatutario y de acuerdo con la ley. La elección deberá recaer en miembros o afiliados hábiles en el momento de la elección;

  2. Elegir para períodos de tres años al Revisor Fiscal y su suplente cuando exista vencimiento del período estatutario y fijar su remuneración;

  3. Considerar, aprobar o improbar las cuentas, balances y estados financieros de fin de ejercicio y los informes presentados por el Director Administrativo, el Consejo Directivo y el Revisor Fiscal;

  4. Reformar los estatutos;

  5. Decretar la disolución y reglamentar la liquida ción de la Corporación llegado el caso, respetando las normas legales y estatutarias;

  6. Velar como máximo organismo de dirección de la Caja, por el cumplimiento de los principios del Subsidio Familiar, conforme a la ley;

  7. Determinar, conforme a la ley, la cuantía hasta por la cual en cada caso puede el Director Administrativo contratar libremente dentro de los términos del objeto de la Corporación y sin requerir la aprobación o autorización del Consejo Directivo;

  8. Las demás que le correspondan como suprema autoridad de la Corporación y que no estén atribuidas a otros órganos o funcionarios, conforme a la ley y los estatutos.

Parágrafo. La Asamblea General deberá llenar las vacantes definitivas de miembros del Consejo Directivo que le corresponda elegir por ausencia definitiva del principal y su suplente personal y a tal efecto procederá a hacer la elección por mayoría de votos de los miembros o afiliados hábiles asistentes. Cuando se trate de elecciones parciales de más de un renglón, se aplicará el sistema del cuociente electoral. La vacante definitiva de un miembro principal del Consejo Directivo, será llenada por el respectivo suplente hasta la finalización del período estatutario.

Artículo 32 En Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Corporación y estará integrada por diez (10) miembros principales y sus respectivos suplentes, así:
  1. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales en representación de los empleadores afiliados;

  2. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales en representación de los trabajadores al servicio de los empleadores afiliados.

Los miembros principales con sus respectivos suplentes personales en representación de los empleadores afiliados deben ser, miembros o afiliados a la Corporación y elegidos directamente por la Asamblea General de Afiliados por el sistema de cuociente electoral, de listas y conforme lo indicado en la ley y en los estatutos.

Podrá ser elegido miembro principal o suplente del Consejo Directivo en representación de los empleadores, cualquier persona natural o jurídica que tenga la calidad de Miembro y se encuentre a paz y salvo con la Corporación.

Las personas naturales, miembros de la Corporación, que sean elegidos como Consejeros actuarán en su propio nombre. Las personas jurídicas que sean elegidas miembros del Consejo Directivo actuarán a través de su representante legal, quien podrá designar dentro de su personal directivo a la persona que ha de representarlos y llevar su vocería en el Consejo Directivo. La calidad de miembro del Consejo Directivo se entenderá vacante por desafiliación del empleador de la Corporación.

Los miembros principales con sus respectivos suplentes personales en representación de los trabajadores serán designados conforme a la ley y tendrán las condiciones que la misma les señale.

El período de los miembros del Consejo Directivo es de tres (3) años contados a partir del (1°) de julio del año en que se haga la elección de los Consejeros que corresponde a la Asamblea. Los miembros del Consejo Directivo entrarán en ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de autorización o de la posesión en el cargo de acuerdo con la ley y hasta entonces continuarán en ejercicio de estos cargos quienes los estén desempeñando.

Artículo 40 La representación legal y la administración directa de la Corporación están a cargo del Director Administrativo

El Director Administrativo será elegido por el Consejo Directivo de la Corporación en su primera reunión para períodos de tres años, contados a partir de la fecha de su elección y sin perjuicio de su remoción por el Consejo. En caso que no se...

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